Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 042470/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94075 CAUSA NRO. 42.470/2013/CA1 AUTOS: “A.J.D.C.F.. MA. PA. SRL Y OTRO S/ LEY 22.250

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda -condenando a FA. MA. PA. SRL- y liberó al señor J.B., viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 198.

  2. El primer agravio relativo al monto de los salarios fuera de registro considerado por el señor J. a quo es improcedente. El actor sostiene que de la prueba testimonial surge que le abonaban $ 800.- “en negro”. Lo cierto es que de los escritos de demanda y alegato se extrae que el trabajador reclamó por la suma de $ 400.- (ver fs. 4 vta., fs. 5, fs. 8 y 184). De modo tal, que el planteo resulta extemporáneo, pues implica una nueva consideración de cuestiones que no fueron sometidas al análisis del sentenciante de grado (artículo 277 del CPCCN). En resumen, lo expuesto por los testigos (v. fs. 159 y 161), no coincide con lo relatado por el actor en la demanda, por lo que se suscitan razonables dudas acerca de la credibilidad de las declaraciones y se advierte un inocultable propósito de beneficiarlo. Por lo que, corresponde se confirme lo resuelto en grado.

  3. El segundo agravio referido a la base de cálculo tomada en grado es improcedente. El actor reclama la remuneración que declararon los testigos ($

    5.600.-), pero lo cierto es que estaba integrada por $ 800.- de pagos sin registrar, por lo que descontando los $ 400.- de más (ver considerando precedente), el monto al que hacen referencia los testigos sería de $ 5.200.-, resultando ser una suma inferior a la de la base de cálculo considerada por el sentenciante de grado, esto es, $ 5.240.-. Por ello, corresponde desestimar el agravio en cuestión.

  4. Se queja por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20058323#245473180#20191009105929133 artículo 3º del Decreto 146/01. Esta S. tiene dicho que el trabajador debe requerir, una vez finalizada la relación laboral, la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro del plazo...

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