Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rc 116748

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.748 "A., J.A. contra D., J. y otros. Simulación - Revocatoria".

//P., 20 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El contador público J.A.A., en su carácter de síndico interviniente en la quiebra del señor J.M.D., promovió acción de simulación respecto de una compraventa celebrada entre el mencionado fallido y en señor C.M.B..

    La jueza de primera instancia, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la pretensión y declaró la nulidad del cuestionado negocio jurídico (fs. 689/703 vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara de Apelación -por considerar que la demanda había sido deducida sin la autorización previa de los acreedores quirografarios que establece el art. 119 de la ley 24.522 como presupuesto de admisibilidad de la acción pauliana-, dispuso devolver la causa a la instancia de origen para que, en dicha sede, se otorgue un plazo a la sindicatura a tales fines bajo apercibimiento de tener por desistida la acción (fs. 850/855).

    Contra tal resolución, el apoderado del citado C.M.B. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley provinciales.

    Este Tribunal declaró mal concedidos los medios revisores articulados con fundamento en la no definitividad de la decisión atacada. Se agregó a ello que -en el caso-, el recurrente no había demostrado que el diferimiento dispuesto por la alzada le ocasionara un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior (fs. 906/907 vta.).

    Contra esta última decisión se alza nuevamente el impugnante mediante el recurso federal de fs. 915/932 en el que alega arbitrariedad y violación de las garantías contempladas por los arts. 14, 17, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

    Expone que el resolutorio en crisis eludió considerar los efectos y consecuencias de la sentencia de la Cámara y el perjuicio que la misma la ocasionaba al admitir la existencia de acreedores reales y legítimos del quebrado con derecho a expresarse en este proceso y retrogradar en años la tramitación del juicio.

    Sostiene que mediante un exceso ritual se ha soslayado el conocimiento de toda la causa en la que se alegaron agravios constitucionales y se denunciaron serias irregularidades en el obrar de la sindicatura concursal y aun del tribunal de grado (fs. 920/vta.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 961 y aclaratoria de fs. 967), el mismo no fue contestado.

  3. Los agravios esgrimidos contra la sentencia de este Tribunal que -a su...

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