Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2022, expediente C 124362

PresidenteTorres- Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 124.362, "A., J.A. contra D., J.M. y otro. Acción de simulación - Revocatoria", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la regulación de honorarios resuelta en primera instancia (v. fs. 1.710/1.711 vta. y aclaratoria de fs. 1.712/1.713).

Se interpuso, por el codemandado fallido D., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29 de mayo de 2020).

Oído el señor P. General (v. dictamen de fecha 31 de marzo de 2021), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Se ha debatido en este juicio una acción de simulación -y de revocatoria en subsidio- entablada por el contador público nacional J.A.A., síndico designado en los autos "D., J.M.. Quiebra (Expte. n° 14.935)" -que corren agregados por cuerda-, tendiente a anular la compraventa de una fracción de campo -de aproximadamente 415 hectáreas de superficie, ubicada en el Partido de Olavarría- donde los codemandados D. y B. aparecían como vendedor y comprador respectivamente.

    Luego de la firmeza adquirida por el fallo que hizo lugar a dicha pretensión anulatoria (v. fs. 689/703 vta.), y en lo que aquí interesa destacar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de O. reguló los honorarios devengados en favor de los diversos profesionales intervinientes en las actuaciones (v. fs. 1.519/1.522).

  2. Apelada dicha regulación por los interesados, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial departamental la confirmó en general, a excepción de la regulación practicada en favor del perito interventor recaudador J.C.G. (v. fs. 1.710/1.711 vta. y aclaratoria de fs. 1.712/1.713).

  3. Contra esta última decisión se alza el codemandado D. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia infracción al art. 730 del Código Civil y Comercial por cuanto la señalada regulación superaría el tope del 25% allí previsto, omitiendo a su vez efectuar el prorrateo indicado en la misma norma (v. presentación electrónica de fecha 29 de mayo de 2020).

    En lo principal de su argumentación, señala que ambas instancias de mérito tomaron como base del juicio la suma de $35.526.260 y a partir de ella regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes. Agrega que aun excluyendo del cálculo los honorarios correspondientes a los profesionales que asistieron a los codemandados (conf. art. 730 cit.), la suma total de las regulaciones confirmadas por la Cámara asciende a $12.235.245, que ya de por sí representa un 34,44% del primer importe. Si a ello se agregan los aportes previsionales (10%) y el IVA (21%) el monto a pagar asciende a $16.028.170, que resulta un 45% de la base regulatoria (v. fs. cit.).

  4. A diferencia del criterio expresado en su dictamen por el señor P. General, considero que el recurso no puede prosperar. Veamos:

    IV.1. De inicio, cabe precisar que la base regulatoria considerada en...

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