Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Abril de 2013, expediente 2.885/2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMÁN

2885/2011 APELACIÓN-ESTADO NACIONAL, MINISTERIO JUSTICIA,

SEGURIDAD-ARIAS IGNACIO HILARIO C/ ESTADO NACIONAL,

MINISTERIO JUSTICIA, SEGURIDAD Y D.H. - INCORPORACIÓN DE ADIC.

RENUMERATIVO ,INCONSTITUCIO.

S.M. de Tucumán, 25 de abril de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

34/41, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/41 por el apoderado de la demandada –EN, Ministerio de Justicia y Seguridad y DH- en contra de la sentencia de fecha de 15 de agosto de 2011 (fs.

    20/22) en cuanto resuelve: I) hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Dra. M.C.C. a fs. 19/37 de autos y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos-Gendarmería Nacional, que proceda de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente resolución a liquidar las remuneraciones del actor Sr. I.H.A., DNI

    7.085.287, incorporando al rubro sueldo del haber mensual los adicionales creados por el Decreto 2769/93 y sus actualizaciones que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables y las asignaciones otorgadas por Decreto 1569/91, 2115/91 y 628/92, y sobre dicha base se calculen los demás rubros que componen la remuneración total, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa; II) que 1

    la presente medida se otorga previa caución juratoria que deberá prestar las peticiones en legal forma (art. 199 del CPCCN).

    Concedido el recurso por el a quo (fs. 43) y, corrido el pertinente traslado de ley (fs. 45), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 47/48, con lo cual, elevada la causa a esta Alzada (fs. 50), se encuentra en estado de ser resuelta.

    En apretada síntesis, los agravios de la apelante se fundan en que en el sub exámine, no se encontrarían reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar requerida, esto es el fumus bonis iuris (habida cuenta de la presunción de verosimilutid de que gozan los actos de la administración), el periculum in mora y la contra cautela adecuada.

  2. Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un supuesto semejante al de autos, in re: “A., A.J. c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa s/Reajuste de Haber Militar”, fallo del 09/02/2012, Expte. N° 009053/2012.

    En aquella ocasión, el Tribunal se expresó de la siguiente manera: “Que entrando a...

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