Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2009, expediente L 95725

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.725, "A., H.A. contra G., R.N. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 283/290).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 294/297).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda promovida por H.A.A. contra R.N.G. y R.N.G. (hijo), en cuanto pretendía el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios (incluidas las penalidades de las leyes 24.013 y 25.323), originados en la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio (fs. 283/290).

    Resolvió de tal manera, por considerar no sólo que el actor no acreditó la relación laboral invocada, sino además porque juzgó comprobado que el accionante se vinculó sólo con uno de los codemandados mediante una relación netamente comercial (ver vered. fs. 283/285 y sent. fs. 287).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional; 10 y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y de doctrina legal que cita (fs. 294/297).

    En lo sustancial, alega que el sentenciante de grado invirtió indebidamente la carga probatoria, toda vez que, reconocida la calidad de socio del actor, cobra operatividad la presunción establecida por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Alega, además, que los sentenciantes se apartaron inmotivadamente de lo expuesto en la pericia contable y que privilegiaron el carácter formal de socio del actor ante la sola invocación del demandado, sin contar con prueba que lo respalde.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Sabido es...

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