Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Septiembre de 2010, expediente 9.752/2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 9752/2001 ARIAS, FULGENCIO Y OTROS C/ ESTADO NA-

JUZG. N° 1 CIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/

SECR. N° 1 PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ARIAS, FULGENCIO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 1068/1069, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. Los señores F.A., J.A.F., R.M. y A.R.Z., ex trabajadores de Establecimientos Altos Hornos Zapla, propiedad del Estado Nacional-Dirección General de Fabricaciones Militares, que fue transferido en 1992 por venta mediante licitación pública -decreto 2332/91- a la sociedad Aceros Zapla S.A.,

    promovieron demanda el 7/11/2001 contra el Estado Nacional y contra A.Z.S.A. por cumplimiento del Programa de Propiedad Participada de Aceros Zapla S.A. más el cobro de todas las sumas y conceptos derivados del mismo y la indemnización de los daños y perjuicios causados, con intereses y las costas del litigio (fs. 42).

    La sentencia de fs. 1068/1069 rechazó la demanda con costas en el orden causado y las comunes por mitades. Para así resolver, el señor juez a-quo, si bien admitió que los actores podían exigir el cumplimiento de la “obligación de implementar el programa de propiedad participada” en tanto “obligación de hacer”, no podían pretender la entrega de las acciones más los dividendos devengados por las mismas y los bonos de participación en las ganancias, omitiendo que la participación en el programa era a título oneroso, que el cese de la relación laboral comportaba la obligación de desprenderse de las acciones y que no surgía del contrato de compraventa que la demandada estuviera obligada a emitir bonos de participación en las ganancias para favorecer a su personal. En suma, el magistrado entendió que los actores habían formulado una pretensión incoherente y equivocada y que, a pesar de los esfuerzos por enderezarla en ocasión del alegato, ese defecto conducía al rechazo de la demanda.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 1074, quien expresó agravios a fs. 1088/1095 vta. y no recibió la respuesta de la parte demandada. A fs.

    1109 ésta última acompañó documentación sobre la supuesta implementación del PPP.

    El recurso pretende la revocación total de la sentencia. Los reproches que presenta la actora pueden resumirse del siguiente modo: a) el a-quo interpretó erróneamente el objeto de este litigio, pues la demanda contiene una acumulación de pretensiones y ellas no son incompatibles, puesto que sólo en caso de ser imposible la entrega de las acciones, los actores reclaman la indemnización sustitutiva por todos los daños y perjuicios sufridos; b) no es cierto que los actores hayan olvidado el carácter oneroso de la participación en el P.P.P. de Aceros Zapla S.A. y, por ello, en todos los cálculos que su parte propuso aparece la necesidad de abonar el precio de las acciones por el procedimiento que estaba previsto en el Anexo 3 de la oferta, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación convocada;

    afirman, asimismo, que los conceptos por cobro de dividendos y cobro de sumas por bonos de participación en las ganancias, fueron reclamados por los períodos posteriores a aquéllos que hubiesen sido necesarios para cancelar el precio de las acciones; c) el derecho de los actores fue admitido por la Sala I de este fuero en un precedente análogo, la causa “S.A.R. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa y otro”, fallada en agosto de 2007,

    cuya doctrina consideran aplicable a esta especie; por lo demás, en este expediente se produjo prueba pericial del experto designado de oficio, quien ha proporcionado los elementos necesarios para calcular la indemnización debida a los demandantes; d) que no es cierto que la resolución 51/07 constituya un hecho extintivo conforme el art. 163 del CPCC y que haya transformado en abstracto este proceso; e) el juez equivoca su razonamiento al negar el derecho a la percepción de los bonos de participación en las ganancias, pues la empresa estaba obligada a implementar este beneficio de conformidad con el art. 29 de la ley 23.696 y demás disposiciones de orden público; f) afirma que ambas demandadas deben ser condenadas en forma solidaria.

  3. En primer lugar, no es cierto que este conflicto haya dejado de “tener sustento” por el mero hecho del dictado de la resolución n° 51/07 acompañada por la parte demandada con su escrito de fs. 1010. En caso de implementarse el PPP en el futuro, ello significará que Aceros Zapla S.A. intenta dar cumplimiento a la obligación asumida contractualmente en ocasión de la adjudicación dispuesta por resolución n° 500/97 –que, por lo demás, parece haber aceptado en la presentación de fs. 94-.Probablemente, la apertura del programa a los trabajadores adherentes evitará la repetición en el futuro de juicios por resarcimiento, pero será inútil para remediar la situación de quienes vieron frustrados sus legítimos derechos ya que no están en condiciones de ser “dependientes”, por haber cesado en la relación laboral. Tal es claramente la situación de los actores A., M. y Z.,

    quienes cesaron la relación laboral con Aceros Zapla S.A. entre los años 1999 y 2003; por tanto, la frustración del derecho de estos accionantes es definitiva. En cuanto a la situación del S.F. –que permanece como trabajador activo- los términos de la presentación de fs. 1115/1116, revelan indudablemente que ha optado por la solución judicial que comporta la percepción de una indemnización por la frustración de su derecho.

  4. El caso bajo estudio es sustancialmente análogo al fallado por la Sala I de esta Cámara el 28.8.07, causa “S.A.R. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa- y otro”. En dicho precedente el Tribunal afirmó que coincide con el señor juez a-

    quo en que el objeto de la demanda no consistió en pretender una obligación de hacer, ni la fijación de plazos o condiciones para la ejecución de lo debido y, por tanto, la nueva síntesis de lo reclamado en la expresión de agravios constituye una reformulación tardía del objeto litigioso. Además sostuvo que el objeto de la demanda definido en el punto II de fs. 42 no tiene claridad en cuanto a una pretensión principal de cumplimiento y otra, subsidiaria y condicionada a la imposibilidad de lo principal, de obtener la indemnización de los daños, y...

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