Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Febrero de 2011, expediente 2.041/05

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 2041/05 –S.

I- “ARIAS, EDUARDO FÉLIX c/ YPF S.A. y Otro s/ proceso de conocimiento”

Juzgado Nº 7

Secretaría Nº 13

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - La sentencia de fs. 233/235 reconoció el derecho del actor a ser incluido en el Programa de Propiedad Participada que se implementó en la empresa petrolera por haber trabajado en la sociedad estatal al tiempo crítico, conforme la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 324:3876

    (“A.”), y haber sido excluido a raíz de la finalización de la relación laboral con USO OFICIAL

    anterioridad a la concreta adhesión al programa. Destacó el juez “a quo” que el derecho del actor había sido reconocido por la ley 25.471. En cuanto a la concreta indemnización que debía recibir, el magistrado determinó que el Estado Nacional deberá abonarle, de acuerdo al crédito reconocido por la demandada, la suma de $24.245,62. Asimismo,

    determinó que dicha suma devengará los intereses legales pertinentes, desde que se colocó en mora al Estado Nacional con la notificación del traslado de la demanda. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada.

  2. - Esta decisión es apelada por el actor y por el Estado Nacional (fs. 239 y 243). La parte actora circunscribe su queja a: (1) la metodología aplicada para obtener el monto indemnizatorio; y (2) discrepa con la fecha de inicio de los intereses como así también por la tasa establecida (cfr. expresión de agravios de fs.

    239/240, contestada por la demandada a fs. 250/254).

    Por su parte, el Estado Nacional critica la sentencia a fs.

    255/257, afirmando que la deuda de autos se halla consolidada bajo la ley 25.344 y su decreto reglamentario que, por ser un régimen de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde que se exprese la acreencia a la fecha del corte, es decir al 1/01/00 (también precisada por el último párrafo del art. 45 de la ley 26.078), debiéndose practicar en sede administrativa el cómputo de los intereses previstos en el decreto 1116/00 hasta la fecha de emisión de los bonos correspondientes. Asimismo, solicita la imposición de las costas por su orden, dado la complejidad y novedad del tema tratado (escrito que recibió contestación de la...

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