Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 049768/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73339 EXPEDIENTE NRO.: 49768/2014 AUTOS: ARIAS, CRISTINA DEL VALLE c/ FOOD SERVICE AMERICA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio presentado a fs. 198/199.

Que la parte actora reajustó su pretensión en la suma de pesos setecientos treinta mil ($730.000) imputables a los rubros reclamados en las presentes actuaciones.

Que la demandada, se comprometió a abonar la suma reajustada mediante depósito judicial en seis cuotas de $121.666,66 cada una y en el plazo indicado en el punto III de fs. 198 vta. Que, asimismo la demandada asumió las costas del proceso (ver punto VI de fs. 198 vta.)

En atención a las condiciones del acuerdo formulado; a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en la presente causa, y a los términos de los recursos deducidos, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arribara se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, corresponde su homologación con autoridad de cosa juzgada.

De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la instancia anterior conf. art. 279 CPCCN. En orden a ello, y en virtud del compromiso asumido en el punto VI de fs. 198 vta., cabe imponer las costas del pleito a cargo de la demandada (art. 73 CPCCN).

En tal contexto, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por la perito contadora en el 7% del monto conciliado (conf. arts. 38 de la LO y 3 del decreto ley 16638/57).

Eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Mediante el acuerdo al que se arribara se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en...

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