Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rc 121939

Presidentede Lázzari-soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ARIAS CRISTIAN ANDRES C/ BILLANI, BRUNO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

La P., 6 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un proceso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, intimó a la actora a pagar la tasa y sobretasa de justicia bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Sección Honorarios de la Secretaría de Asuntos Jurisdiccionales de esta Corte y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires; ante ello, aquélla procedió a su realización considerando su pretensión como de monto indeterminado e hizo reserva de solicitar el beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 264/265 y 273/275).

Seguidamente, el magistrado estableció que las referidas tasas debían liquidarse y abonarse conforme al valor reclamado en la demanda ($ 25.117.844, v. fs. 212 vta., y 276), lo cual fue recurrido por la legitimada activa (v. fs. 277). A continuación, impulsó el trámite del beneficio (v. fs. 278/279).

A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental confirmó la resolución dictada en la instancia anterior al considerar que en la hipótesis de autos se trataba de un juicio de monto determinado por lo que debe tributarse de acuerdo a la indemnización peticionada en la demanda, en la proporción correspondiente (v. fs. 301 y 302).

Frente a tal fallo, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 323/333), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión recurrida (v. fs. 336 y vta.), motivó la articulación de la presente queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 416/419 vta.).

II.Al respecto, cabe observar que este Tribunal tiene dicho que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquellas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar lalitis, haciendo imposible su continuación (causas C. 112.071, "S.M.", resol. de 29-II-2012; C. 120.987, "DiC.", resol. de 8-III-2017 y C. 121.786, "G.C., F.", resol. de 20-IX-2017; C. 122.147, "Campacena", resol. de 7-III-2018).

En ese marco, el pronunciamiento impugnado en tanto confirmó la providencia de primera instancia en la que se decidió el modo de determinación del importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR