Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 067536/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67536/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79870 AUTOS: “ARIAS CLAUDIO DANIEL C/ ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS PREMIUN SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la instancia anterior (fs. 167/171), que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora y demandada Establecimientos Gastronómicos a tenor de los memoriales que lucen a fs. 179/180 y 175/177, que contesta la parte actora a fs. 186.

Asimismo, se registra la apelación por honorarios interpuesta por el perito contador a fs. 172.

II – En el marco del memorial de fs. 175/177 la parte demandada se agravia en la medida en que el sentenciante dio por decaído su derecho a valerse de la prueba testimonial propuesta a fs. 33 punto 2).

Refiere el apelante que el decisorio de grado deviene arbitrario en cuanto consideró que su parte incurrió en orfandad probatoria al desistir de la prueba testimonial, cuando en la realidad procesal de la causa, pese a la presentación a fs. 138, el juzgado no designó una nueva audiencia a fin de receptar las declaraciones testimoniales propuestas oportunamente y le dio por decaído el derecho a valerse de dicho medio de prueba.

Ahora bien, más allá del acierto o error de lo decidido en las providencias dictadas a fs. 157 y 158, mediante las cuales el juzgado tuvo a la parte demandada por desistida de valerse de las declaraciones de C. y R., tales resoluciones deben quedar firmes, pues el recurrente no ejerció en tiempo y forma las facultades que le conceden los arts. 98 y 105 inc. e) LO, y nada dijo al respecto en la etapa procesal prevista por el art. 94 LO.

Tampoco indica ante esta Alzada en qué medida las declaraciones testimoniales propuestas coadyuvarían en la demostración de la postura asumida en la contestación de demanda, ni efectúa una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el magistrado de grado al admitir el reclamo en los términos del art. 243 LCT.

En consecuencia, corresponde desestimar la queja interpuesta por la parte demandada.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1...

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