Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2007, expediente P 68044

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Roncoroni-Kogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., R., K., N., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.044, "A.C. ,R.A. .L. ,R. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca -en lo que interesa- condenó aR.A.A.C. y aR.L. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por resultar autores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial deA.C. y la señora Defensora Oficial deL. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.- ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 339/343 a favor del procesadoR.A.A.C. ?

2a.- ¿Lo es el deducido a fs. 344/345 vta. a favor del imputadoR.L. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia desestimar el presente recurso.

  1. El señor Defensor se alza contra la calificación legal del hecho en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal (texto anterior a la ley 25.882) denunciando la violación de dicha norma y de la doctrina de esta Corte -con anteriores integraciones- emanada de los precedentes P. 33.715, P. 41.120 y P. 49.616.

    Sostiene que "[d]e lo expuesto por procesado y víctimas, surge notoria la no acreditación de la existencia del arma [...], lo que imposibilita la agravante de la figura de [r]obo" (fs. 340in fine).

    Aduce -luego- que aun teniendo por cierto el uso de un arma, "tampoco existen en autos elementos suficientes para tener por acreditado el poder vulnerante de la misma, lo que constituye un valladar inexpugnable [...] para calificar la figura simple del delito en cuestión" (fs. 340 vta.ab initio). En ese mismo orden de ideas propugna la impertinencia probatoria de la pericia realizada sobre el arma de fuego secuestrada toda vez que no existiría certeza de que hubiera sido la que se utilizó en el hecho.

  2. El recurso, como lo he adelantado, no puede prosperar.

    2.1. Las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a la valoración probatoria (esa es la naturaleza de los planteos introducidos por la parte en clara confrontación con la pertinente decisión de la Cámara -v. fs. 324-), en principio no resultan revisables en esta sede extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que en autos no han sido siquiera invocados (doct. art. 360, Cód. P.. Penal -t.o. según ley 3589 y sus modific.-; P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23-IV-2003; P. 67.954, sent. del 14-V-2003; P. 61.840, P. 75.778, P. 73.643, sents. del 21-V-2003; P. 74.730 y P. 76.890, sents. del 28-V-2003; e.o.).

    En efecto, el contenido argumental de la queja no se integra con la invocación de ninguna situación que pudiera excepcionar la inabordabilidad apuntada. Su suerte adversa queda, pues, sellada.

    2.2. Rechazados los agravios contra la prueba del uso y de la ofensividad de las armas de fuego empleadas en el robo, resulta oportuno dejar en claro (en función de la modificación que la ley 25.882 introdujo al texto del art. 166 del Código Penal) que el régimen anterior a la misma resulta más favorable al procesado teniendo en cuenta la escala penal contemplada actualmente en el segundo párrafo del inciso segundo del mentado art. 166 (arts. 2, C.P.; 9, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; P. 64.569, sent. del 6-X-2004).

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresde L., G. y R.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P., votaron la primera cuestión planteada también por lanegativa.

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  3. Adhiero al voto del doctor P..

  4. Sólo he de adicionar que el desarrollo íntegro del agravio que impugna la calificación legal del suceso -no obstante las transcripciones textuales de citas doctrinales y precedentes de esta Corte agregados por la defensa- se refiere a cuestionar la prueba de la existencia de armas en el hecho en examen, aspecto que, tal como afirma el...

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