Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2021, expediente FTU 046111/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

46111/2018 -ARIAS, CELIA ROSAURA c/ CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLCIA FEDERAL s/

DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2020 (fs.

52/57) que declaró prescriptas las diferencias de haberes devengadas con anterioridad a los dos años de realizado el reclamo administrativo (art. 2 in fine ley 23.627) e hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina condenándola para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos en el decreto 2140/13 durante el lapso del 23/10/2016 al 30/04/2017, con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa del BNA para las operaciones de préstamo desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), apeló el Estado Nacional a fs. 58, recurso que fue concedido mediante providencia de fecha 18/11/2020 (fs. 59).

Que la parte actora, a fs. 60/61, planteó en fecha 06/04/2021

caducidad de segunda instancia por cuanto transcurrió en exceso el plazo de 3 meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN sin que el apelante impulsara el trámite.

Fecha de firma: 01/11/2021

Alta en sistema: 03/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Que, primeramente, cabe expedirnos sobre el planteo de incompetencia formulado por el Sr. Fiscal General a fs. 71/75 el cual corresponde sea rechazado en virtud de las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo. Medida C.. Per Saltum”, E.. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.

Que, seguidamente, cabe referirnos al planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por la parte actora a fs. 60/61.

Que el instituto de la caducidad de instancia encuentra su sustento - desde el punto de vista subjetivo - en la presunción de abandono de la instancia que se configura por el hecho de la inactividad prolongada, y por otro lado, en la conveniencia de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR