Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2021, expediente FTU 046111/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
46111/2018 -ARIAS, CELIA ROSAURA c/ CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLCIA FEDERAL s/
DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S. de Tucumán,
Y VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2020 (fs.
52/57) que declaró prescriptas las diferencias de haberes devengadas con anterioridad a los dos años de realizado el reclamo administrativo (art. 2 in fine ley 23.627) e hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina condenándola para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos en el decreto 2140/13 durante el lapso del 23/10/2016 al 30/04/2017, con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa del BNA para las operaciones de préstamo desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), apeló el Estado Nacional a fs. 58, recurso que fue concedido mediante providencia de fecha 18/11/2020 (fs. 59).
Que la parte actora, a fs. 60/61, planteó en fecha 06/04/2021
caducidad de segunda instancia por cuanto transcurrió en exceso el plazo de 3 meses establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN sin que el apelante impulsara el trámite.
Fecha de firma: 01/11/2021
Alta en sistema: 03/11/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Que, primeramente, cabe expedirnos sobre el planteo de incompetencia formulado por el Sr. Fiscal General a fs. 71/75 el cual corresponde sea rechazado en virtud de las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “Á., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo. Medida C.. Per Saltum”, E.. N° 42085, fallo de fecha 12/08/02, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente.
Que, seguidamente, cabe referirnos al planteo de caducidad de segunda instancia efectuado por la parte actora a fs. 60/61.
Que el instituto de la caducidad de instancia encuentra su sustento - desde el punto de vista subjetivo - en la presunción de abandono de la instancia que se configura por el hecho de la inactividad prolongada, y por otro lado, en la conveniencia de que...
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