Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Septiembre de 2013, expediente FCB 072027593/2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 72027593/2013 ARIAS MARIA CELESTE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986 doba, 18 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARIAS MARIA CELESTE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA – AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. Nº 72027593/2013), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -la Universidad Nacional de La Rioja- (fs. 79/91) en contra de la Resolución Nº 54/2013 de fecha 27 de marzo de 2013 (fs. 58/60vta.), dictada por el señor Juez Federal Subrogante de La Rioja, Dr. J.N.A.; b) el recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora -Sra. M.C.A.- (fs. 178/181vta.), en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2013 (fs. 175); c) el recurso de apelación incoado por la parte demandada (fs. 190/197) en contra de la providencia de fecha 8 de mayo de 2013 (fs. 182); y d) el recurso de apelación presentado por la parte actora (fs. 206/212vta.) en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 204).

Y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de lo actuado, la señora M.C.A. en su calidad de agente No Docente de planta permanente de la Universidad Nacional de La Rioja, con el patrocinio letrado del Dr. G.G.C., interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal de esa ciudad, peticionando se deje sin efecto la Resolución del Consejo Superior Nº 4608/12 de fecha 20 de diciembre de 2012 mediante la cual se le impuso la sanción de cesantía. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 145, 2º

    párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector No Docente, homologado por el Decreto Nacional Nº 366/06 en cuanto faculta la imposición de sanciones por parte de la Universidad sin previo sumario, violatorio de normas constitucionales de rango superior, lesionando el derecho al trabajo y la estabilidad del empleado público.

    Manifiesta la Sra. A. que desde hace dieciséis años se desempeña como agente No Docente de planta permanente de la UNLaR, que con fecha 27 de diciembre de 2012 se le notifica la Resolución del Consejo Superior Nº 4608/12 mediante la que se le aplica la sanción de cesantía alegando a tal fin la supuesta comisión de veintiocho (28)

    inasistencias injustificadas, discontinuas y consentidas en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2011 y el 7 de noviembre de 2012. Remarca la absoluta falsedad de dichas afirmaciones y agrega que la mayoría de las inasistencias fueron motivadas por cuestiones de salud y debidamente acreditas mediante los respectivos certificados, añade que según los recibos de sueldo que acompaña se evidencia que algunas de las supuestas inasistencias fueron en los períodos de receso por vacaciones, cuestión que demuestra la falsedad de las conductas imputadas y la arbitrariedad de la sanción, agregando por último que la falta de sustanciación de un sumario a fin de garantizar el derecho de defensa constituye una ilegalidad. Adiciona que no solo se agreden sus derechos, sino que además se cercenan los derechos tanto alimentarios como sociales de sus hijos menores de edad que dependen únicamente de aquella, impidiéndoles la cobertura de la obra social. Agrega que la vía del amparo deviene la única tutela jurisdiccional válida para evitar la consumación del ilícito, y que es innecesario el agotamiento o intimación previa para constituir en mora a la Administración ya que se encuentra en tal estado automáticamente y de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos para expedirse. Por último solicita se dicte medida cautelar innovativa ordenando a las autoridades universitarias su reincorporación a la misma situación de revista que ostentaba antes de la resolución de cesantía, con la consecuente inmediata reactivación del pago de haberes.

  2. Con fecha 01 de marzo de 2013 el señor J.S. de Primera Instancia declaró la competencia del Tribunal para entender en la causa y resolvió no hacer lugar a la cautelar solicitada atento a no haberse demostrado prima facie la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, requisito legal previsto en el art. 230 del CPCCN. Contra dicho Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B pronunciamiento a fs. 54/57vta. la parte actora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio. Posteriormente y mediante pronunciamiento de fecha 27 de marzo de 2013 el señor J.S. de Primera Instancia hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y en consecuencia hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Universidad Nacional de La Rioja proceda a la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo en las condiciones que ostentaba al momento de aplicársele la sanción de cesantía mediante Resolución Nº 4608/12, con la correspondiente reactivación mensual de los salarios; disponiendo asimismo que dicha medida tendría vigencia por el término de noventa (90) días a partir de su notificación.

    Para así resolver, el J.I. tuvo en cuenta que la condición de agente de planta permanente de la actora, importa una estabilidad propia conforme art. 14 bis de la Constitución Nacional y que solo puede derribarse mediante causa justificada acreditada mediante la sustanciación de procedimiento que garantice el derecho de defensa y que la actora no tuvo oportunidad de ejercerlo. Con respecto al peligro en la demora, el inferior entendió que mantener la situación de hecho imperante significaba un menoscabo al derecho alimentario que implica la prestación salarial.

    Contra dicho decisorio la Universidad Nacional de La Rioja interpuso recurso de apelación (fs. 79/91). Arguye que para la procedencia de una medida cautelar es necesario que la vía principal elegida sea la procesalmente correspondiente, cuestión que no se verifica en autos en virtud de que existe una vía específica, la prevista por el art. 32 de la Ley Nº

    24.521 de Educación Superior. Asimismo, que la Sra. A. agente co...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR