ARIAS MARIA CELESTE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986
| Fecha | 18 Septiembre 2013 |
| Número de expediente | FCB 072027593/2013 |
| Número de registro | 58259310 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 72027593/2013 ARIAS MARIA CELESTE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/AMPARO LEY 16.986 doba, 18 de septiembre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARIAS MARIA CELESTE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA – AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. Nº 72027593/2013), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -la Universidad Nacional de La Rioja- (fs. 79/91) en contra de la Resolución Nº 54/2013 de fecha 27 de marzo de 2013 (fs. 58/60vta.), dictada por el señor Juez Federal Subrogante de La Rioja, Dr. J.N.A.; b) el recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora -Sra. M.C.A.- (fs. 178/181vta.), en contra del proveído de fecha 25 de abril de 2013 (fs. 175); c) el recurso de apelación incoado por la parte demandada (fs. 190/197) en contra de la providencia de fecha 8 de mayo de 2013 (fs. 182); y d) el recurso de apelación presentado por la parte actora (fs. 206/212vta.) en contra del proveído de fecha 15 de mayo de 2013 (fs. 204).
Y CONSIDERANDO:
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Según se desprende de lo actuado, la señora M.C.A. en su calidad de agente No Docente de planta permanente de la Universidad Nacional de La Rioja, con el patrocinio letrado del Dr. G.G.C., interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal de esa ciudad, peticionando se deje sin efecto la Resolución del Consejo Superior Nº 4608/12 de fecha 20 de diciembre de 2012 mediante la cual se le impuso la sanción de cesantía. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 145, 2º
párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector No Docente, homologado por el Decreto Nacional Nº 366/06 en cuanto faculta la imposición de sanciones por parte de la Universidad sin previo sumario, violatorio de normas constitucionales de rango superior, lesionando el derecho al trabajo y la estabilidad del empleado público.
Manifiesta la Sra. A. que desde hace dieciséis años se desempeña como agente No Docente de planta permanente de la UNLaR, que con fecha 27 de diciembre de 2012 se le notifica la Resolución del Consejo Superior Nº 4608/12 mediante la que se le aplica la sanción de cesantía alegando a tal fin la supuesta comisión de veintiocho (28)
inasistencias injustificadas, discontinuas y consentidas en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2011 y el 7 de noviembre de 2012. Remarca la absoluta falsedad de dichas afirmaciones y agrega que la mayoría de las inasistencias fueron motivadas por cuestiones de salud y debidamente acreditas mediante los respectivos certificados, añade que según los recibos de sueldo que acompaña se evidencia que algunas de las supuestas inasistencias fueron en los períodos de receso por vacaciones, cuestión que demuestra la falsedad de las conductas imputadas y la arbitrariedad de la sanción, agregando por último que la falta de sustanciación de un sumario a fin de garantizar el derecho de defensa constituye una ilegalidad. Adiciona que no solo se agreden sus derechos, sino que además se cercenan los derechos tanto alimentarios como sociales de sus hijos menores de edad que dependen únicamente de aquella, impidiéndoles la cobertura de la obra social. Agrega que la vía del amparo deviene la única tutela jurisdiccional válida para evitar la consumación del ilícito, y que es innecesario el agotamiento o intimación previa para constituir en mora a la Administración ya que se encuentra en tal estado automáticamente y de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos para expedirse. Por último solicita se dicte medida cautelar innovativa ordenando a las autoridades universitarias su reincorporación a la misma situación de revista que ostentaba antes de la resolución de cesantía, con la consecuente inmediata reactivación del pago de haberes.
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Con fecha 01 de marzo de 2013 el señor J.S. de Primera Instancia declaró la competencia del Tribunal para entender en la causa y resolvió no hacer lugar a la cautelar solicitada atento a no haberse demostrado prima facie la ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, requisito legal previsto en el art. 230 del CPCCN. Contra dicho Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B pronunciamiento a fs. 54/57vta. la parte actora interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio. Posteriormente y mediante pronunciamiento de fecha 27 de marzo de 2013 el señor J.S. de Primera Instancia hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y en consecuencia hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la Universidad Nacional de La Rioja proceda a la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo en las condiciones que ostentaba al momento de aplicársele la sanción de cesantía mediante Resolución Nº 4608/12, con la correspondiente reactivación mensual de los salarios; disponiendo asimismo que dicha medida tendría vigencia por el término de noventa (90) días a partir de su notificación.
Para así resolver, el J.I. tuvo en cuenta que la condición de agente de planta permanente de la actora, importa una estabilidad propia conforme art. 14 bis de la Constitución Nacional y que solo puede derribarse mediante causa justificada acreditada mediante la sustanciación de procedimiento que garantice el derecho de defensa y que la actora no tuvo oportunidad de ejercerlo. Con respecto al peligro en la demora, el inferior entendió que mantener la situación de hecho imperante significaba un menoscabo al derecho alimentario que implica la prestación salarial.
Contra dicho decisorio la Universidad Nacional de La Rioja interpuso recurso de apelación (fs. 79/91). Arguye que para la procedencia de una medida cautelar es necesario que la vía principal elegida sea la procesalmente correspondiente, cuestión que no se verifica en autos en virtud de que existe una vía específica, la prevista por el art. 32 de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior. Asimismo, que la Sra. A. agente co docente incumplió en forma evidente y voluntaria el deber de prestación laboral y que mes a mes fue consintiendo los descuentos por sus reiteradas faltas, agregando que jamás impugnó un recibo de sueldo o aportó justificación alguna y que la Universidad siempre garantizó su derecho de defensa en el proceso de cesantía, mientras que la actora jamás aportó prueba alguna que desvirtuara sus inasistencias. Agrega la demandada que para el acogimiento de la cautelar es imprescindible que la única vía de protección de los derechos agraviados sea por medio del otorgamiento de una restrictiva y excepcional medida cautelar cosa que no se verifica en autos, debido a que la UNLaR al integrar el Estado Nacional obliga al inferior a aplicar el principio del que “el Estado es siempre solvente” por lo cual no podría existir peligro en la demora. Añade que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, en consecuencia el magistrado no puede dictar una medida cautelar en contra. Que habiendo incurrido la actora en más del doble del máximo de inasistencias injustificadas discontinuas permitidas (12), en un periodo inferior a doce (12) meses inmediatos posteriores a la primera, su conducta queda subsumida en la tipificación contenida en el Decreto Nº 366/06 y obligatoriamente la Administración debe aplicarle la sanción de cesantía prevista. Por ultimo, manifesta que dicho pronunciamiento desconoce las garantías constitucionales de autonomía universitaria receptadas por la C.N. en su art. 75 inc. 19 y por la ley 24.521 de Educación Superior que otorga a las universidades entre sus atribuciones la de establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; y designar y remover su personal.
Mediante proveído de fecha 11 de abril de 2013 se resolvió conceder en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se ordenó correr traslado a la parte actora. Contra dicho proveído a fs. 97/102 el apoderado de UNLaR interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. A fs. 103/108vta. la parte actora contesta el traslado del recurso de apelación interpuesto en contra de la medida cautelar concedida.
A fs. 154/166 comparece el apoderado de la Universidad Nacional de la Rioja y produce el informe del Art. 8 de la Ley Nº 16.986. Mediante proveído de fecha 16 de abril de 2013 no se hace lugar al recurso de reposición y de apelación interpuesto en contra del proveído (fs. 92) que dispone conceder la apelación de la medida cautelar con efecto devolutivo.
Posteriormente y abierta la causa a prueba, con fecha 25 de abril de 2013 siendo las 10:00 horas, ante el señor J.F.S.D.J.N.A. con la presencia del Dr. G.G.C. por la parte actora y el Dr. R.G.D. en su carácter de apoderado de la parte...
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