Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 84633

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,R.,K.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.633, "A., C.E. contra C.S.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, en las presentes actuaciones promovidas por C.E.A. contra Comesi S.A. y S.S., por las que procura el cobro de indemnización por la incapacidad generada por el accidente que denuncia como acaecido en mayo de 1996 y también, por las dolencias que manifiesta padecer, afirmando haber tomado conocimiento de su minusvalía en la fecha mencionada; extremos a verificar.

    Ela quojuzgó que el citado art. 39 quebranta valores y principios de clara raigambre constitucional, y vulnera asimismo disposiciones expresas contenidas en Pactos y Convenios Internacionales de idéntica jerarquía (art. 75 inc. 22).

    Además, el tribunal de grado difirió para la oportunidad de la sentencia definitiva el planteo de inconstitucionalidad de los restantes artículos de la ley 24.557 efectuado por la actora a fs. 13; así como de las defensas planteadas por la parte demandada al entender que previamente debían acreditarse los presupuestos que resultan necesarios para expedirse al respecto.

  2. Contra la resolución de grado se alza la legitimada pasiva S.S. mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En lo esencial sostiene el impugnante, sin perjuicio de ensayar la defensa del sistema especial implementado por la ley 24.557, que la declaración de inconstitucionalidad de la norma de su art. 39 -fundada en la invocación genérica de las garantías supuestamente vulneradas- ha sido emitida en abstracto, toda vez que no aparece demostrado el agravio que la aplicación de dicho régimen...

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