Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2021, expediente CNT 005725/2021/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
a SENTENCIA EXPTE. Nº5725/21 CA1 (56273)
JUZGADO Nº: 14 SALA X
AUTOS: “ARIAS CATARINO, GUSTAVO ALEXANDER C/ARGENCOBRA
S.A. S/MEDIDA CAUTELAR”
Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto el 30/04/2021 en formato digital por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Sra. Jueza “a-quo” que mediante la resolución del 26/04/2021
rechazó la medida cautelar solicitada por el actor.
Y CONSIDERANDO:
-
El señor A.C. inicia las presentes actuaciones en procura de la declaración de nulidad del despido dispuesto por la empresa accionada y la reincorporación cautelar a su puesto de trabajo atento la nulidad del despido y su causa, por haber sido incoado durante la vigencia del DNU 329/2020 y sus prórrogas que expresamente lo prohíben. Además, solicita el pago de los salarios adeudados desde el 17/11/2020, y todos aquellos que se devenguen desde la interposición de esta medida, así como el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a cada mes desde dicha fecha.
II.-La sentenciante de anterior grado rechazó la medida cautelar innovativa y, para decidir como lo hizo, consideró que no se encuentran acreditados los requisitos de la cautela requerida; es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Contra esa decisión se alza la parte actora recurriendo a esta instancia revisora. Sin embargo, sus agravios no posibilitan revertir lo decidido en grado.
III.-Sabido es que las medidas cautelares tienen a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso pierda Fecha de firma: 02/08/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre su inicio y el dictado del pronunciamiento definitivo, pues tienden a salvaguardar la efectividad del cumplimiento de una sentencia favorable. Para que procedan debe determinarse si se encuentran reunidos los extremos básicos previstos por el artículo 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora.
Cabe recordar, además que las medidas innovativas son de carácter excepcional porque alteran el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, extremo que...
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