ARIAS, CARLOS MARTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECLAMOS VARIOS

Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteFGR 000356/2017/CA002
Número de registro12

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., C.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reclamos varios”

(FGR 356/2017/CA2) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén.

En General Roca, Río Negro, a los 24 días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme al orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.283 hizo lugar íntegramente a la demanda que interpuso C.M.A. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se decretase la nulidad de varios actos administrativos (Disposiciones RSU nros. 1, 2, 3 y 5 del año 2015) mediante los cuales le habían sido impuestas varias sanciones disciplinarias que, en algunos casos,

derivaron en deducciones salariales cuya devolución también integró el objeto de la pretensión. El pronunciamiento apelado, además, cargó las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios a los distintos profesionales intervinientes.

II.

Para así disponerlo la sentenciante entendió que los actos administrativos puestos aquí en tela de juicio eran inválidos por carecer “claramente de causa y motivación (art.7 ley 19.549), por ser falsos los antecedentes de hecho tenidos a la vista para decidir”;

arribando a esa conclusión sobre la base del hecho de que Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29348091#358303517#20230224092434369

la demanda no había sido contestada –a lo que atribuyó

fuerza dirimente- y de lo surgido del análisis de la prueba obrante en autos.

III.

La sentencia fue apelada por la ANSeS a fs.298/300,

expresando allí mismo los agravios que fueron respondidos por el actor a fs.302/304.

La recurrente, mediante un escrito que en lo medular es bien escueto, defendió la regularidad de los actos jurídicos cuestionados arguyendo que “cada una de las sanciones fueron debidamente fundadas en la normativa específica del Reglamento de Personal” –cuya parte pertinente transcribió- y que “la ausencia de imputación concreta y/o descripción de inconductas, no tiene sustento alguno ante la tipificación específica de la norma en cuestión”; además de afirmar que tales decisiones gozaban de la presunción de validez propia de todo acto administrativo.

Nada dijo la apelante, en cambio, para demostrar el yerro de la a quo al sopesar los efectos de la ausencia de respuesta a la demanda, sobre la base de lo que prescribe el art.71 de la LPL (según el cual ante esa situación deben tenerse por ciertos...

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