Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Mayo de 2018, expediente FRE 012002236/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12002236/2008 ARIAS BLANCA GLADYS c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Resistencia, 17 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARIAS BLANCA GLADYS C/ANSES S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº FRE 12002236/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La. Dra. M.D.D. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia dicta sentencia reafirmando lo resuelto en el interlocutorio de fs. 10/11 vta. del E..

    N° 12000236/2009 caratulado ARIAS, BLANCA GLADYS C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR, agregado por cuerda, debiendo continuar el ANSES abonando el beneficio de pensión por fallecimiento a la Sra. Blanca G.A. conforme el reajuste efectuado sobre el mismo, tal como consta en el expediente administrativo. Ordena el recálculo, en carácter retroactivo, en el período abonado al momento de decidir en la medida cautelar y conforme lo pide la accionante, desde el 05/04/06 –dos años anteriores al reclamo administrativo- hasta el 30/04/2009, fecha de cumplimiento de la medida cautelar; ello más sus intereses y hasta el efectivo pago. Impuso costas por su orden y fijo los porcentajes en que se regularán los honorarios de los letrados intervinientes (fs. 144/146 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 149) y expresa agravios (fs. 159/164).-

    Señala que la sentencia dictada por la jueza de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Cuestiona que el a-quo reafirme lo resuelto en la medida cautelar E.. 12000236/2009, confundiendo de manera evidente lo pretendido, en clara contradicción con lo normado en la ley 26854.-

    Crítica el decisorio atento que –considera- omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente –dice- desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA #15695587#206502161#20180517073122725 Aduce que ha omitido fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También alega la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Alega que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Cuestiona la aplicación del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, no permitiendo su generalización. Afirma que la sentencia realiza una aplicación mecánica del citado precedente. Reitera la violación del principio de división de poderes.-

    Agrega que la decisión implicó la...

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