Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 032643/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 32643/2017 – “A.A.E. s/Sucesión Testamentaria” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 107 Buenos Aires, Noviembre 17 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 110 por A.B.B. –quien invoca ser heredera testamentaria del causante- contra el auto de fs. 106, concedido a fs. 111. Presenta memorial a fs. 115/126, contestado a fs. 130/134 por la heredera testamentaria Z.E.A..-

En el decreto apelado, el Sr. Juez “a quo” dispuso en orden a lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 100, suspender los presentes actuados hasta tanto sean resueltos los autos sobre nulidad de testamento.-

A poco que se avance en la lectura de autos se advierte el expediente conexo n° 32643/2017/1 “Interrupción de prescripción A.A.E. en autos: A.A.E. s/Sucesión Testamentaria”, que tenemos a la vista en un expediente de fs. 19, surge que conforme surge de la providencia obrante a fs. 7, de fecha 23 de junio de 2’17, que la misma fue interpuesta al sólo efecto de interrumpir la prescripción (conf. art. 2539 del Código Civil y Comercial de la Nación), habiéndose dispuesto cumplir con la mediación previa obligatoria a fs. 11, extremo que se encuentra firme (ver resolución de fs.

19 de dichas actuaciones).-

Es decir que no se trata de una demanda formal sobre nulidad de testamento sino de un incidente planteado al mero efecto interruptivo de la prescripción, dadas sus peculiaridades no reviste entidad suficiente para decretar la suspensión del proceso sucesorio.-

Consecuentemente, teniendo en cuenta las constancias de autos y las...

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