Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 056505/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71067 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56505/2014 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “ARIAS, A.E.S. C/ PREVENCIÓN ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigo, cuestiona que no hayan prosperado sus excepciones de cosa juzgada administrativa y de pago total y el cómputo de intereses moratorios sobre el crédito en disputa ya que, según afirma, no existe daño moratorio en los términos del art. 622 del Código Civil Velezano. Cuestiona, asimismo, la tasa aplicada y los honorarios regulados a los auxiliares de justicia por altos.

La defensa de cosa juzgada administrativa es improcedente porque nos estamos moviendo en el campo de los derechos Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24184400#205571273#20180530125557332 irrenunciables y el siniestro acaeció en fecha previa a la sanción de la ley 26.773.

En consecuencia, los pagos efectuados en sede administrativa sólo pueden computarse como realizados a cuenta del mayor monto adeudado (art. 11 LRT y 260 de la LCT) que, en el caso, es de $ 93.073,67.

A su vez, la defensa de pago total también es improcedente siendo que la de pago parcial si fue receptada ordenándose el descuento correspondiente.

En cuanto a los intereses moratorios lo decidido por la juzgadora es confuso ya que, prima facie, parecer haber querido aplicarlos desde la fecha del alta médica: - 18/2/13 - que es lo correcto (ver CSJNación, 29/4/14, “C. c/Asociart ART SA”, C.915, XLVI, R.; C.. Sala I, 6/11/15, “López c/Lloret Construcciones SRL”, DT 2016-3-594; S.I., 30/5/17, “H. c/Art. Liderar SA”; S.I., 27/3/13, “Thames c/La Segura ART SA”; 31/5/17, “Patiño c/QBE ART SA”; S.V., 29/10/13, “Leiva c/Mapfre Argentina ART SA”; S.V., 15/4/15, “Paredes c/Mapfre Argentina SA”; Sala X, 23/9/13, “Abregú c/Mapfre Argentina ART SA”; íd., 22/6/15, “J. c/QBE ART SA”) pero hace referencia al 18 de marzo de 2.011 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR