Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2019, expediente FSA 015100106/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-S.II “ARIAS, ANGELA EMILIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15100106/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 19 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs. 244 en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2019 obrante a fs. 241/243, por la que el juez de grado reguló los honorarios profesionales de la Dra. C. de los Ángeles P. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia del presente juicio en la suma de $ 72.343 (pesos setenta y dos mil trecientos cuarenta y tres) con más el IVA correspondiente, fijando en 20 veinte días el plazo de pago.

Que el sentenciante tomo como base para determinar el arancel que viene apelado por la demandada, la suma de $ 1.445.412,60 (ver fs. 219).

2) Que la recurrente consideró elevados los honorarios fijados ya que no guardan relación con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos, por lo que solicitó su reducción.

Por otra parte, cuestionó el plazo de veinte días fijado para el cumplimiento de la sentencia, el que se aparta de lo normado por la ley 24.463.

2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs. 246/251 solicitando el rechazo de los agravios.

Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8705785#237026020#20190621101530747 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta-S.II 3) Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que la demandada no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 37, 39, 40, 49 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432); se advierte que la suma fijada no resulta elevada en relación a la tarea desarrollada y el tiempo insumido. máxime teniendo en cuenta que el juez de grado aplicó el mínimo de las escalas legales.

En este sentido repárese que, vencido el término fijado en el art. 22 de la ley 24.463 modificado por ley 26.153 la apoderada de la actora confeccionó

planilla de liquidación la que no fue impugnada por la demandada aprobándose la misma el 29 de noviembre de 2018 (fs. 219). Firme...

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