Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2000, expediente B 58880

PresidenteHitters-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.880, “., A.A. y otros contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores A.A.A., M.O.A., M.A.B., R.A.B., H.B., E.A.B., F.D., S.G., J.A.G., R.L.G., C.O.L., J.J.L., L.H.L., R.L., T.L.L., Mercedes Luna, J.C.M., H.M., D.M.R., N.A.M., E.M., J.O.M., G.M., E.P., M.O.R., E.R., C.R.S. y M.F.V., mediante apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chascomús por diferencia de remuneración con fundamento en la Ordenanza 1513 que creara la partida presupuestaria denominada “Garantía Salarial Provisoria” para los años 1996 y 1997 con el objeto de asegurar la integridad salarial de los agentes comunales por un monto global de $97.658,05 según detalle, categoría laboral y liquidación que anexa.

    Piden la anulación de los actos de fechas 5-XI-1997 y 20-XI-1997 del Intendente municipal -que denegaron la reclamación y el recurso de revocatoria interpuesto- y el pago de tales diferencias por un monto global de $97.658,05, según discrimina entre los actores y rubros de acuerdo con su categoría laboral, con actualización, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado la Municipalidad de Chascomús contesta la demanda y sobre la base de defender la legitimidad de la denegatoria atacada solicita su rechazo, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y la documentación en fotocopias (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas y el alegato de la actora (su contraparte no hizo uso de este derecho), la causa se encuentra en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente cuestión

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  4. 1. Los coactores invocan una relación de empleo público con la comuna cuya antigüedad oscila entre los seis y treinta y siete años. Manifiestan que el Departamento Ejecutivo, con sustento en las disposiciones de la leyes 11.685 y 11.757, dictó con fecha 12-IV-1996 el decreto 402 a fin de eliminar y crear bonificaciones y de reagrupar el personal, generando una significativa disminución en la remuneración de los agentes. En ese contexto -añaden- el Honorable C.D. mediante Ordenanza 1513/96 creó la partida denominada “Garantía Salarial Provisoria” a fin de cubrir la diferencia por supresión y/o reducción de bonificaciones a partir del 1º-III-1996 amparando su derecho a seguir percibiendo remuneraciones habituales y regulares, la cual no obstante fue declarada nula por el Departamento Ejecutivo por decreto 508/96.

    Sendas presentaciones de los citados Cuerpos denunciando conflictos de poder fueron resueltas por este Tribunal declarando la nulidad de este decreto y desestimando el pedido de nulidad de la mencionada ordenanza (causas B. 57.623 y B. 57.892) en cuya virtud -aducen- para tornar efectivo el compromiso contraído por la Municipalidad de Chascomús sólo resta que el Departamento Ejecutivo proceda a liquidar el gasto y ordene su pago en tanto fue dispuesta su inclusión en los presupuestos municipales correspondientes a los años 1996 y 1997.

    Se agravian por un incumplimiento que consideran ilegal y arbitrario por cuanto no obstante la vigencia de la ordenanza que lo prevé la Administración denegó sin más la efectivización del pago integral de la remuneración debida al personal comunal.

    1. La demandada niega que sea aplicable la Ordenanza 1513/96 tal como lo solicitan los coactores, ni siquiera -agrega- a la luz de las resoluciones judiciales recaídas en los citados conflictos de poder pues aquélla...

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