Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 97415

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 97.415 "A., A.M. y otra contra G., J.M. y otros. Daños y perjuicios".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que estableció la inaplicabilidad al caso del régimen de consolidación de pasivos consagrado por las leyes 12.836 y sus modificatorias 13.436 y 13.929 (fs. 1066/1074 y 1078/1093).

    Este Tribunal rechazóin limineel referido remedio, por incumplimiento del requisito vinculado a la cantidad de renglones permitidos por página (art. 1, Ac. 4/2007 de la C.S.J.N.; fs. 1094/1095).

    El impugnante acudió en queja ante la Corte Suprema nacional (fs. 1133/1137), órgano que resolvió dejar sin efecto el decisorio que denegó la vía federal y ordenó que se corra traslado a la actora -de conformidad con lo dispuesto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y, oportunamente, se decida a su respecto (fs. 1141).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1145), el mismo no fue contestado.

  3. a) En su presentación, el recurrente comienza alegando que el decisorio atacado, al declarar finalmente la inaplicabilidad de la normativa local sobre consolidación de deudas (ley 12.836, modif. por las leyes 13.436 y 13.929) por no ajustarse al régimen intrafederal establecido por la ley 25.344, ha desconocido el orden de prelación reglado por el art. 31 de la Constitución nacional (fs. 1079 vta./1080).

    1. Luego de reseñar los fallos que evaluaron la legalidad de la mentada legislación, tanto los dictados por el Superior Tribunal nacional (casos "Vergnano de R." y "Mochi"), como por esta Corte (causas "Aubert", "Peters", "Cavada" y "M."), sostiene que los reparos subsistentes sobre el régimen de consolidación local se centran en un aspecto muy puntual: la prolongación del plazo para el pago en efectivo en 29 días más que el máximo resultante de la legislación federal vigente.

      Considera que tal circunstancia no resulta suficiente para fundar la inaplicabilidad de la citada legislación. En otras palabras, juzga que la inconstitucionalidad declarada en autos resulta desproporcionada -irrazonable-, en virtud del ínfimo déficit que subsistiría actualmente en el régimen local de consolidación. Con base en ello, descalifica como acto jurisdiccional válido el decisorio impugnado (fs. 1082/1083 vta.).

    2. Asimismo, objeta la aplicación al caso del...

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