Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Abril de 2019, expediente COM 009586/2016

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires a los 3 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ARIAS, A.F. contra CAJA DE SEGUROS SA sobre ORDINARIO”

(Expte. N° 9586/2016/CA1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. B. y G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Sra. Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 251/61 admitió parcialmente la demanda incoada por A.F.A. contra Caja de Seguros SA, a quien condenó a pagar doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta pesos ($264.870), con más intereses y costas.

    Juzgó probada la existencia del contrato de seguros contra todo riesgo, que -entre otros riesgos- comprendía la destrucción total del vehículo marca Volkswagen Suran 1.6. Confort L.I dominio NSN289 de propiedad del accionante (Cláusula del contrato CG-DA).

    Asimismo, concluyó que se había configurado la aceptación tácita del siniestro en los términos de la LS 56 y, ordenó pagar doscientos cinco mil ochocientos pesos ($205.800) por daño material; veinticinco mil pesos ($25.000) por privación de uso; y treinta y cuatro mil setenta pesos ($34.070) por reintegro de las primas abonadas con posterioridad al siniestro, esto es a partir del 17/11/2014. Desestimó los Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28453188#227102016#20190403122839055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B reclamos por devolución de patentes devengadas a partir del siniestro, daño psicológico y moral. Impuso las costas a la demandada vencida (CPr. 68).

    Puntualizó que, no obstante lo informado por el perito contador en fs, 231 (respuesta al punto 4 propuesto por la actora), en virtud de la póliza y del endoso modificatorio correspondientes -documentos que la defensa no desconoció-, cabía tener por cierto que el valor asegurado ascendía a $205.800.

    Recordó que ese importe constituye el tope máximo de la obligación del asegurador y, en casos como en el de autos, ante la ausencia de prueba que acredite el monto de los daños materiales, se lo considera como valor presuncional. Indicó además que -según lo informado por el perito mecánico- al momento del siniestro el valor de la unidad era $ 281.600 siendo dicha suma equivalente al 88% del precio de un 0KM, por cuanto estimó tal monto tomando en cuenta los 7 meses de antigüedad y 10.000 KM de rodaje del automotor, punto de pericia que no mereció impugnaciones de las partes. En virtud de tales fundamentos, y en uso de las facultades que derivan del CPr. 165 fijó el daño material en el valor máximo asegurado de $205.800.

  2. Contra dicha sentencia se alzó el accionante a fs. 269 y fundó su recurso a fs. 286/290, recibiendo la respuesta de “Caja de Seguros” a fs. 302/306, quien impetró la deserción del recurso del pretensor. Asimismo, apeló la defensa (fs. 267) y expresó agravios a fs.

    292/296 vta., que fueron contestados a fs. 298/300.

  3. Se agravió el demandante por: 1) el rechazo del daño moral; 2) los montos reconocidos por la privación de uso y la devolución de las primas pagadas con posterioridad al siniestro; así como también, 3)

    Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28453188#227102016#20190403122839055 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B el rechazo del reintegro de los importes correspondientes a la patente devengados con posterioridad al siniestro.

    La aseguradora reprocha: 1) que el monto reconocido por daño material es superior al importe máximo asegurado según las condiciones de la póliza vigente al momento del siniestro; 2) que la suma fijada en concepto de privación de uso resulta elevada; y 3) la fecha desde la que se computan los intereses devengados con motivo de las cuotas del seguro abonadas con posterioridad al siniestro que el decisorio recurrido ordena reintegrar.

  4. Comenzaré mi tarea señalando que en la medida que no ha sido materia de agravio, resulta un hecho incuestionable en esta instancia la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento del contrato de seguro automotor que vinculara a los justiciables.

    Habiendo efectuado esta precisión y a fin de obtener una mayor claridad...

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