Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2017, expediente CIV 041745/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 41745/2010 ARIAS ALEJANDRO EZEQUIEL c/ TERRANOVA CONCEPCION s/RENDICION DE CUENTAS.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer de los recursos de los recursos de apelación interpuestos a fs.193 y fs.195, contra la resolución de fs.190/192 y su aclaratoria de fs.196.

    Mientras que el actor recurre a fs.195 por elevados los honorarios regulados en favor del letrado que lo patrocinó en autos hasta la renuncia formalizada a fs.153, éste último impugna la desestimación de su pedido de aplicación de sanciones y, por entenderla reducida, la determinación de sus emolumentos. El letrado apelante funda sus agravios en el memorial que luce a fs.199/201, los que no merecieron réplica por parte de los litigantes interesados.

    Critica el recurrente la desestimación de la sanción por inconducta procesal, cuya aplicación solicitó respecto del actor y la letrada que ahora lo patrocina, sosteniendo su procedencia en la clara violación de la buena fe procesal que constituyen las manifestaciones vertidas por el actor en su presentación de fs.172, referentes al acuerdo familiar que denunció haber arribado con la demandada y a su falta de intención de continuar el trámite del proceso, cuya prosecución denunció haber sido llevado a cabo por el apelante, sin su consentimiento. Se queja, además, de que la resolución impugnada no establece el monto del proceso y que sólo regula una parte de los honorarios solicitados, mandando a ocurrir por otra vía el reclamo referente al pacto de cuota litis que celebró con el actor. A tal efecto, reprocha que debe establecerse el monto de las presentes actuaciones, a los fines de determinar cual es la deuda que el actor mantiene con aquél por tal concepto.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13217600#196325463#20171221125944883 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el examen de los agravios levantados contra la regulación de honorarios que contiene la resolución bajo recurso.

    Sabido es que la revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley de aranceles. Por tanto, no puede soslayarse en el caso que la ley de aranceles no contiene una norma que contemple específicamente la regulación de honorarios en los procesos de rendición de cuentas, ni estipula cuál ha de ser el monto del proceso a considerar a los fines regulatorios.

    Así, como con acierto se señala en la resolución recurrida, se trata la presente de una acción de monto indeterminado, pues, al exigirse que se rindan determinadas cuentas, ello no puede medirse por el total de las partidas ni por el...

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