Expediente nº 12764/115 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12764/15 "A., A.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: A., A.A. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. A.A.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 35/64 vuelta) contra el pronunciamiento de fecha 10 de agosto de 2016 mediante el cual el Tribunal -por mayoría- rechazó su recurso de queja (fs. 25/30 vuelta).

  2. A. contestar el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se desestimara el recurso (fs. 69/74).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora debe ser denegado.

  4. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona -por mayoría- rechazó el recurso de queja intentado por A.A.A. por considerar que no contenía el planteo de una cuestión constitucional, en los términos del artículo 113, inc. 3° de la CCABA.

    Tal circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en atención al carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (conforme Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775, entre muchos otros).

  5. A lo apuntado se suma que para lograr la apertura de la instancia extraordinaria federal, el accionante sostiene que el planteo que formula encuadraría en la hipótesis prevista en el artículo 14, inciso 3º de la ley nº 48, pero ocurre que sus críticas no logran desvirtuar -con éxito- los concretos fundamentos brindados por este Tribunal para decidir del modo en que lo hizo, como por ejemplo que los planteos formulados remitían necesariamente al relevamiento de cuestiones de hecho y prueba bajo el análisis de normas infraconstitucionales; que el actor no se había hecho cargo de la doctrina que emanaba de la sentencia dictada por la CSJN en los autos "Q.C., S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452); que las normas locales que reglamentan el artículo 31 de la CCABA no habían sido tachadas de inconstitucionales; y que no había llegado a demostrar que la alzada se hubiera excedido en el ámbito de sus competencias propias al establecer el alcance de las...

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