Sentencia nº AyS 1994 I, 185 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente C 53876

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Vivanco - Pisano - Salas
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., V., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.876, "C. D'aria S.A. contra C., J.M.. Cobro de australes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de pesos en concepto de comisiones.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

La Cámara consideró que la actora carece de derecho a percibir comisiones por corretaje en virtud de que: 1) la sociedad no se constituyó entre corredores, ya que ninguno de sus componentes acreditó estar matriculado como tal con anterioridad a la fecha de constitución; 2) que no es el corretaje inmobiliario su exclusivo objeto social; 3) por la intervención de dependientes de la sociedad en violación del requisito legal del carácter personal e indelegable del corretaje.

Centra sus agravios el recurrente en la costumbre contra legem que considera ha modificado la legislación comercial aplicable al caso, agraviándose asimismo de que las conclusiones obtenidas en la sentencia vulneran la interpretación que la doctrina jurisprudencial le ha dado a los arts. 89 y 105 del Código de Comercio y la ley provincial 7021, incurriendo en una decisión absurda y arbitraria.

El recurso no puede prosperar.

El recurrente presenta ante esta instancia el argumento de la costumbre contra legem como fuente de derecho con un enfoque, dimensión y alcance totalmente distinto al que fuera presentado ante la alzada, planteando una variante en la defensa, que resulta inadmisible (conf. Ac. 34.889, sent. del 24IX85; Ac. 32.392, sent. del 8IV86; Ac. 41.529, sent. del 29XII89; Ac. 44.205, sent. del 13VIII91; Ac. 47.139, sent. del 4VIII92; Ac. 48.919, sent. del 7IX93, entre otras).

La denunciada violación...

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