Argumentación jurídica y eficacia normativa. Hacia un sistema integral del funcionamiento del derecho

AutorMaría I. Dabove
Páginas1-22
Dabove, Argumentación jurídica y eficacia normativa. Hacia un sistema
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Argumentación jurídica y eficacia normativa.
Hacia un sistema integral del funcionamiento del derecho*
Por María I. Dabove
1. Introducción
Desde el paradigma iusfilosófico trialista e integrativista que tomo como marco
teórico de referencia para este trabajo, se afirma que el derecho es un fenómeno com-
plejo, constituido por adjudicaciones, descriptas por normas, que atienden a la reali-
zación de la justicia1.
Según esta perspectiva, las adjudicaciones forman parte de la dimensión so-
ciológica del derecho y constituyen los hechos –situaciones o acciones– que resultan
relevantes para el mundo jurídico, por su afectación a la vida del hombre. Dentro de
esta categoría ius sociológica, un lugar importante lo ocupan los repartos; es decir, las
adjudicaciones que provienen de personas determinadas. Las situaciones, en cambio,
hacen referencia a las distribuciones que son causadas por la naturaleza, el azar o las
llamadas fuerzas humanas difusas. Ya se trate de repartos, ya de distribuciones, lo
cierto es que de ambos surgirá una modificación en el estado de cosas anterior. Cam-
bio que se traduce en la circulación, flujo o conquista eficaz de ventajas o desventajas
–potencia o impotencia–, para el desarrollo de la vida.
Las normas, por su parte, configuran la base del plano normológico del mundo
jurídico. Se trata de verdaderas construcciones lógicas acerca de todo lo que sucede
–o sucedería– cada vez que se efectúa alguna adjudicación. Sin embargo, para ela-
borarlas hace falta identificar, primero, las fuentes que se refieran a ellas.
Se requiere establecer cuáles son las reglas, principios, costumbres, o doctri-
nas jurídicas vinculadas que pueden utilizarse; para establecer, luego, el tipo legal y
las consecuencias formales que se derivarían con su aplicación. Así, pues, en este
ámbito, la teoría trialista propone abocarnos al estudio de los elementos que compo-
nen la legalidad y validez del mundo jurídico, tanto como a la comprensión de su cos-
tado activo o funcionamiento sistémico.
La comprensión de la justicia supone, por último, el reconocimiento de una di-
mensión valorativa, constitutiva del derecho mismo. Implica la aceptación de la exi-
gencia de corrección, como parámetro de legitimidad de los hechos y del sistema ju-
rídico. Por ello, es propio de esta esfera, el estudio de los criterios de justicia
requeridos en el caso; de las relaciones valorativas –entre justicia y verdad, justicia y
* Bibliografía recomendada.
1 Acerca de la teoría trialista argentina que se utiliza en este trabajo como marco de estudio,
puede verse: Goldschmidt, Werner, Introducción filosófica al derecho. La teoría trialista del mundo jurí-
dico y sus horizontes, 6ª ed., Bs. As., Depalma, 1987; Ciuro Caldani, Miguel Á., La conjetura del fun-
cionamiento de las norma s jurídicas. Metodología jurídica, Rosario, Fundación para las Investigaciones
Jurídicas, 2000; Metodología jurídica y lecciones de historia de la filosofía del derecho, Rosario, Zeus,
2007.
Dabove, Argumentación jurídica y eficacia normativa. Hacia un sistema
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utilidad, justicia, poder, cooperación u orden–. Al tiempo que también se analizan, los
medios requeridos para la construcción de un derecho humanista.
Para el trialismo el derecho, por tanto, puede ser entendido como un campo
homogéneo tejido por componentes heterogéneos2.
Por su estructura, puede definirse entonces como un sistema complejo, resul-
tante de las relaciones que se establecen entre elementos diversos: específicos, por
sus propiedades; y determinados, por sus funciones3. No obstante, desde la perspec-
tiva dinámica, el derecho se muestra como un sistema abierto, como un espacio fluc-
tuante y homeostático que funciona en un entorno real determinado.
Por ello, sus componentes parecen interactuar de manera simultánea, dialéc-
tica y complementaria4, en dos planos diversos. De un lado, interactúan entre sí, con-
formando un complejo jurídico –socio-normo-dikelógico–, a través de un proceso ope-
rativo, de estabilización. Pero de otro, lo hacen también en relación con el plano
ecológico, social, político, artístico y cultural constitutivos de lo real, de los cuales re-
ciben recursos y problemas, embates y herramientas, que colocan al derecho ante
permanentes desafíos de supervivencia. Es aquí cuando el funcionamiento se desa-
rrolla en calidad de proceso adaptativo, dando lugar al cambio o a fenómenos de in-
tegración. De manera tal que, cada respuesta que el derecho genera, indica el nivel y
calidad de la evolución que logra asumir en su interior, en relación con el entorno5.
Dada, pues, la importancia que este enfoque dinámico tiene para el mundo ju-
rídico, en este trabajo estudiaremos la problemática del funcionamiento a fin de desa-
rrollar una teoría iusfilosófica que clarifique y sistematice sus componentes, etapas y
procesos, en clave tridimensional.
A modo de hipótesis, dos afirmaciones sostienen pues, esta tarea. La primera
señala que el proceso operativo tiene como finalidad consolidar la estabilización del
fenómeno jurídico, a través de la conceptualización y materialización del derecho en
sí. La segunda, en cambio, indica que los mecanismos adaptativos tienen por meta
asegurar su evolución en el entorno, por medio de las tareas de cambio y enlace o
relación. Por ello, desde esta teoría general, se analizará el contenido y el alcance del
proceso operativo mediante el cual se articulan entre sí, las adjudicaciones, las nor-
mas y las exigencias de justicia, de un lado.
2 Wagensberg, Jorge, Ideas sobre la complejidad del mundo, 3ª ed., Barcelona, Tusquet, 1994;
Lewin, Roger, Complejidad. El caos como generador del orden, trad. J. G. López Giux, Barcelona,
Tusquet, 1995; Morin, Edgar, Introducción al pensamiento complejo, trad. M. Pakman, Barcelona, Ge-
disa, 2007.
3 Grün, Ernesto, Una visión sistémica y cibernética del derecho, Bs. As., Dunken, 2004.
4 Como advierte el profesor Ciuro Caldani, todas las tareas son necesarias para el cabal funcio-
namiento del derecho, en tanto todas se alimentan recíprocamente, en lo que podría llamarse una
dialéctica de la complementariedad (Complejidad del funcionamiento de las normas, “La Ley”, 22/2/08,
http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com/2008/02/complejidad-del-funcionamiento-de-las.html).
5 Grün, Una visión sistémica y cibernética del derecho, p. 61 y ss.; Canaris, Claus -Wilhelm, El
sistema en la jurispr udencia, trad. Juan A. García Amado, Madrid, Fundación Cultural del Notariado,
1998; Luhmann, N., Sistema jurídico y dogmática jurídica, trad. Ignacio de Otto Pardo, Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1983.

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