Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 009667/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9667/2018 ARGUINDEGUI, S.M. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Juz. 91 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el auto de fs. 52, en el que el Sr. Juez ordena en relación al usufructo que se pretende constituir en la partición presentada por los herederos, que acompañen la escritura pública a sus efectos en razón de lo dispuesto por el art.

    2818 del C.igo Civil, ordenamiento jurídico que entiende aplicable en razón de la fecha en que tuvo lugar la apertura de la sucesión (22-08-2013), los herederos articulan recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimado el primero, a fs. 58 vta. se concede el recurso que se tiene por fundado con el escrito de fs. 53/56.

    Se quejan, por cuanto sostienen que el legislador dispuso en el C.igo Civil y establece actualmente en el C.igo Civil y Comercial, que los herederos mayores de edad y capaces, pueden hacer la partición en la forma y por el acto que por unanimidad consideren conveniente, y que el juez solo podría denegar la aprobación en caso que viole las normas sobre división de la herencia lo que no ocurre en el caso. En virtud de ello, solicitan se revoque el auto y se apruebe la partición presentada.

  2. En autos, a fs. 35 se declaró que por el fallecimiento de S.M.A. le sucede como heredero universal, su hijo, H.E.C. y su cónyuge Regalado Wilson Correa Fecha de firma: 15/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    López, ese último en cuanto a los bienes propios,

    sin perjuicio del derecho que la ley le acuerda respecto a los gananciales.

    A fs. 50/51 ambos presentan convenio de partición de la herencia. Denuncian que todos los bienes son gananciales y que se adjudica a R.W.C.L. la plena propiedad del automotor dominio BHA 117 y el usufructo gratuito y vitalicio sobre el 100% de dos inmuebles sitos en esta Ciudad.

    A H.E.C.L. se le adjudica la nuda propiedad de los dos inmuebles antes mencionados.

    Es en razón del usufructo que se constituye mediante el acuerdo de partición, que el Sr. Magistrado -con fundamento en el art. 2818 del C.igo Civil- ordena que se otorgue mediante escritura pública.

  3. Sin perjuicio del ordenamiento jurídico que se dice aplicable, cuestión que no varía la solución a la que se arriba puesto que...

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