Aviso Oficial Citación a Carlos Alberto Arguindegui y Rubén Alberto Galvarini - Expte. Nº 12.034-1685-2005 - Eaaa 604.649/94

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2007

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios Nros. 612 de fecha 2 de abril de 1990, 850 de fecha 3 de mayo de 1990 y 1340 de fecha 13 de julio de 1990, la Resolución Conjunta Nº 108 de fecha 11 de noviembre de 1992, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ( $10.877,88 ) según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988.

ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y su modificatoria Ley Nº 22.702.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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