Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 105871/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Argüeso Jorge Amaro c/

Pereyra, R.O. y otro s/ daños y perjuicios” EXP. N °105.871/2012,

respecto de la sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2020 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. –Dr. C.R.F.- Dra. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia del 7 de septiembre de 2020, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.A. contra R.O.P. y condenó a este último a pagar al primero $600.600 –

    pesos seiscientos mil seiscientos- más intereses y costas, por los daños y perjuicios que aquél sufriera a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 7 de enero de 2012. La condena se hizo extensiva a “Escudo Seguros S.A” “en atención a lo dispuesto en el párr. 3° del art. 118 de la ley 17.418.”

  2. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios “Escudo Seguros S.A.” mediante el escrito digital del día 23 de junio de 2022, contestado el día 8

    de julio de 2022 por el actor y este último mediante la presentación digital del día 28 de junio de 2022, respondida el día 29 de julio de 2022.

    Escudo Seguros S.A.

    se agravió de las sumas reconocidas para resarcir los siguientes rubros: incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos farmacéuticos y de kinesiología. A su vez, cuestionó la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos, la extensión de la condena y el límite de cobertura.

    Por su parte, el actor a través de su apoderado impugnó las sumas reconocidas por “incapacidad psicofísica sobreviniente” y “daño moral”

    solicitando su incremento.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. El Sr. Juez de la anterior instancia señaló que, según el dictamen pericial presentado por el médico designado de oficio, a causa del accidente, J.A.A. padeció la fractura de su rótula derecha y herida cortante en su rodilla que fue tratada mediante inmovilización pero consolido de manera deficiente dejando como secuela una pseudoatrosis de la rótula y una artrosis de la articulación femoropatelar con disminución de la flexo-extensión, determinado una minusvalía del orden del 19,25%.

    De igual manera, en el plano psicológico, apoyándose en las conclusiones de la experta designada, el Sr. Juez sostuvo que el actor presenta una incapacidad psicológica parcial y permanente del orden del 5% que corresponde a un trastorno por stress postraumático.

    Con base en lo anterior, después de tener en consideración las características personales del actor (edad, patrimonio e ingresos laborales), fijó

    por incapacidad psicofísica la suma de $350.000.

    Contra esa decisión alzó sus quejas el apoderado del actor y la aseguradora propiciando el incremento y la reducción de la suma reconocida.

    En miras a sus respectivos objetivos, el apoderado del actor calificó a la indemnización otorgada de “absolutamente reducida” y desproporcionada con las lesiones. Agregó que se reconoció el “escasísimo monto de catorce mil quinientos ochenta y tres pesos $ 14.583 por cada punto incapacitante” y que se establecieron parámetros “harto reducidos”.

    Por su parte, el representante de la aseguradora centró los agravios en las conclusiones de los peritos médico y psicóloga designados de oficio, afirmando con relación al primero que no se entendía como había llegado a determinar el grado de incapacidad y la vinculación de la lesión verificada con el accidente.

    Centralmente sostuvo que no existía prueba que lograra “acreditar que los hallazgos informados se relacionaran estrictamente con los hechos reclamados”.

    En referencia al plano psicológico, expresó que la experta no había presentado un examen semiológico completo y que no había investigado la estructura de base de la personalidad del examinado. Agregó que el escaso material aportado por la perita y la ausencia de un psicodiagnóstico, impedía “diferenciar los componentes constitutivos, es decir los que se desarrollaron a lo largo de su vida y los ajenos a este hecho, de aquellos que han aparecido como emergentes sintomáticos del mismo”.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Finalmente, en punto a la cuantificación refirió que era muy elevada “teniendo en cuenta la valoración que actualmente se le asigna al punto de incapacidad”

    Si el Sr. Juez descartó en la sentencia las impugnaciones realizadas tanto por el actor como por la citada en garantía respecto de los dictámenes médico y psicológico, afirmando que eran meras disidencias, que no contaban con el respaldo de un consultor técnico y no desmerecían las conclusiones periciales que resolvió aprobar, y la aseguradora no cuestiona esta última decisión, mal puede sustentar sus agravios reiterando los cuestionamientos a los respectivos dictámenes ya aprobados (ver en este sentido, Fenochietto- Arazi, “Códigos …”,

    Tomo 1, p. 837).

    En lo que respecta a la vinculación existente entre las lesiones y el accidente, las conclusiones del perito médico según las cuales por “el mecanismo,

    el accidente relatado en autos fue el causante de las presentes lesiones” se corroboran con la atención médica recibida ese mismo día en el Hospital San Lucas y en el Sanatorio de la Trinidad (ver fs. 43 y 60 del expediente en soporte papel).

    En cuanto al dictamen psicológico, su lectura permite apreciar que contrariamente a lo alegado por el representante de la aseguradora, la experta para elaborar el peritaje, realizó una “entrevista psicológica- Anamnesis, Test H.T.P.

    acromático de Buck, Test de persona bajo la lluvia, Test Gestáltico Visomotor de L.B., inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota MMPI-2”. A su vez, indicó que “procedió a la lectura de los antecedentes de autos y al análisis e integración del material recogido para la elaboración del presente informe.”

    De igual manera, están destinados al fracaso los agravios de la aseguradora y el actor vinculados con el valor fijado por cada punto de incapacidad.

    Es que los recurrentes...

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