Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2006, expediente Ac 96396

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.396 "A., L. M. A. c/V., E.E.. Materia a C. (274)".

//Plata, 1 de Febrero de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor L.M.A.A. solicitó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 de Lomas de Zamora, donde tramitó su divorcio de la señora E.E.V., la prohibición de innovar a los fines de impedir la liquidación de la sociedad conyugal (fs. 56/64).

    El titular del órgano mencionado, atento que aquel proceso se encontraba concluido, se declaró incompetente por entender que las cuestiones relativas a la liquidación de la sociedad conyugal constituían una nueva pretensión y remitió los actuados al fuero de familia (fs. 67/68).

    Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Familia nº 1 de igual jurisdicción no aceptó su intervención y devolvió los obrados al remitente (fs. 71 y vta.), dando origen al presente conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Teniendo en cuenta que las medidas cautelares -como la solicitada en autos- constituyen una herramienta accesoria de otro proceso y como tal su existencia depende de la suerte del juicio principal, la contienda planteada debe resolverse en consideración a cuál sería el órgano hábil para juzgar sobre la liquidación de la sociedad conyugal -materia a la que accedería la petición ahora formulada- (doct. Ac. 91.638, 27-X-2004).

    Así, la cuestión litigiosa incoada debe tramitar ante el juzgado civil y comercial que decretó el divorcio, pues, en base a lo dispuesto en el art. 6 incs. 2 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial, éste sería el apto desde que tal norma debe ser interpretada a la luz de los...

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