Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente Rl 119436

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ARGUELLO, VICENTE C/ DIEL, C.G. Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 10 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señor jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial M. rechazó íntegramente la demanda instaurada por V.A. (hoy sus sucesores) contra C.G.D. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 183/186 vta.).

    Para así decidir, consideró no acreditado que el actor se hubiera desempeñado para la demandada bajo relación de dependencia en los términos del art. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 291/221), los que fueron concedidos, el segundo por el a quo (fs. 223/224) y el primero por esta Corte (fs. 264/265) al resolver la queja deducida a fs. 258/259, habiéndose conferido vista a la Procuración General (fs. 265 vta., v. dictamen de fs. 267/269 vta.).

    III.1.a. En la vía extraordinaria de nulidad, y con invocación de transgresión del art. 168 de la Constitución provincial, alega que el juzgador de grado incurrió en la omisión de una cuestión esencial, toda vez que no brindó tratamiento alguno sobre los dichos que la accionada formuló en el capítulo V de la contestación de demanda.

    1. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Constitución cit.; cfr. doctr. causas L. 110.553 "M.", res. de 21-IV-2010; L. 113.262 "A.", res. de 2-III-2011; L. 116.649 "P.", res. de 8-VIII-2012).

      Así, en el caso, y de conformidad a lo dictaminado por el Subprocurador General (v. fs. 267/268), el embate deducido deviene improcedente pues, la denuncia de omisión de cuestión esencial que informa la apelación en estudio, traduce -en rigor- una crítica a la forma en que el tribunal a quo interpretó los escritos constitutivos del proceso, en relación puntual a la descripción que sobre los hechos formuló la accionada en su contestación de demanda, planteo que excede al acotado marco de actuación del recurso extraordinario de nulidad (cfr. causas L. 92.657 "Z.", sent. de 4-XI-2009; L. 87.696 "Garis", sent. de...

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