ARGUELLO, SANDRA CLAUDIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 034212/2017/CA001
Fecha27 Abril 2018
Número de registro201774870

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.212/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43494 CAUSA Nro. 34.212/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 78 Autos: “ARGUELLO SANDRA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIA”

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 48/49 destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez "a quo" que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, tuvo por no presentada la demanda, por cuanto no se cumplió con la instancia administrativa previa.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió, que en el caso la exigencia de transitar una instancia administrativa previa no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la 27.348, en tanto el acceso a la jurisdicción se encuentra garantizado, resultando además acotado el plazo del trámite por ante las comisiones médicas.

La parte actor cuestiona esta resolución y reitera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado a fs. 33/42, invocando asimismo la inaplicabilidad de la misma dado la fecha del siniestro (24/11/2016).

Por otra parte, aduce que la obligación que impone a los trabajadores transitar la instancia previa ante las comisiones médicas veda el acceso al trabajador respecto de sus jueces naturales, lo que deriva en una violación del acceso a la justicia y los derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.

Agrega que la ley 27.348 violenta disposiciones vigentes e impone una clara restricción discriminatoria hacia el trabajador frente al resto de los ciudadanos, y con base en tales consideraciones y el resto de las abultadas críticas que ensaya, pretender que se revierta lo actuado en primera instancia.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 59/61 En principio debo señalar que ante la crítica efectuada por el apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dado las constancias de la causa con Fecha de firma: 27/04/2018 relación a la fecha de inicio de la presente acción del 19 de mayo de 2017 (ver fs. 18 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29922450#201774870#20180507111703561 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.212/2017 vta.), no existiría motivos para desplazar “prima facie”, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1 de la citada normativa, pues en lo atinente al ordenamiento procesal las normas son de aplicación inmediata.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Entiendo que al otorgarse...

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