Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058270/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92030 CAUSA NRO. 58270/13 AUTOS: “A.L.M. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 65 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 174/177 apela la demandada mediante el escrito glosado a fs. 178/181, presentación que mereció la oportuna réplica de su contraria de fs. 183/187.

  2. El Sr. A. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente que sufrió el 27.06.13 durante su jornada de labor para TAIT SAICA. Resaltó que en ese momento levantó un molde de aluminio cuyo peso rondaba los treinta o cuarenta kilos y que producto de dicho esfuerzo sintió un dolor en la zona baja de la espalda. Afirmó que dio aviso a su empleadora y que fue derivado -por orden de su ART- a la Clínica Corporación Médica de San Martín donde le realizaron diversos estudios, le diagnosticaron lumbalgia y lesión columnaria por esfuerzo. Le prescribieron remedios y rehabilitación hasta que el día 08.08.13 le otorgaron el alta médica pese a que, en su consideración, no se encontraba completamente recuperado.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y que el actor padece, en palabras de la perito médica, lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas leves a moderadas y una RVAN grado II morigerada por factores preexistentes. Para cuantificar la indemnización, el Sr. Juez A quo comparó el resultado obtenido de la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el piso mínimo de la Ley 26.773, le adicionó el 20% del art. 3º de la misma ley y difirió a condena la suma de $83.678,56 más intereses desde la fecha del accidente aplicando las tasas dispuestas en las Actas 2601 y 2630 de esta CNAT.

  3. Ante dicha resolución se alza la parte demandada porque considera errónea la determinación de incapacidad pues, los padecimientos descriptos no serían consecuencia del accidente denunciado. Señala que mediante documentos aportados por su parte, se puede corroborar que al momento de producirse el alta médica el actor no poseía incapacidad alguna.

    Se queja asimismo de que el actor ni observó el alta médica -en su visión consintiéndola- ni concurrió a las Comisiones Médicas. Respecto a la validez otorgada al informe médico, se queja porque no se ha tenido en cuenta que las Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19895769#188822145#20170919122119879 Poder Judicial de la Nación lumbalgias obedecen a múltiples causas. Por último, expresa que el padecimiento del actor no se encuentra listado dentro del baremo del decreto 658/96 para la actividad que desarrollaba donde no fue expuesto a vibraciones de cuerpo completo ni realizó movimientos repetitivos ni fue sometido a posiciones antiergonómicas permanentes.

    Memoro que para...

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