Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Junio de 2020, expediente FRE 011001274/2008/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001274/2008

A.J.P. Y OTRO c/ GENDARMERIA

NACIONAL s/MEDIDA CAUTELAR

sistencia, de junio del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.J.P. Y OTRO c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE Nº FRE

11001274/2008/CA2 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. - A fs. 78 la parte actora, en fecha 20 de noviembre de 2012 acusó

    caducidad de la segunda instancia, aduciendo que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 310 inc 2 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte demandada haya instado ni activado el recurso de apelación interpuesto por la misma.

    Seguidamente en sucesivas presentaciones de fechas 19/12/2012 (fs.

    59), 25/02/2013 (fs. 62), 10/04/2013 (fs. 63), 23/05/2013 (fs. 64), 04/07/2013 (fs. 65),

    16/08/2013 (fs. 66), 09/10/2013 (fs. 67), 22/11/2013 (fs. 68), 03/02/2014 ( fs. 69), 05/03/2014

    (fs. 70), 08/04/2014 (fs. 71), y 08/05/14 (fs. 72) la incidentista peticionó pronto despacho.

    A fs. 80, la Jueza de primera instancia en fecha 17 de febrero de 2017,

    corrió el pertinente traslado de la caducidad a la contraria, quien lo contestó a fs. 82 y vta.,

    acusando la caducidad del incidente. Alega que está cumplido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 4 del CPCCN, no consintiendo ninguno de los actos procesales efectuados por los actores con posterioridad al 20 de noviembre de 2012.

    Considera igualmente que la cuestión carece de actualidad por encontrarse derogadas las normas que dieron sustento al dictado de la cautelar cuestionada,

    por lo que solicita sea dejada sin efecto la misma.

    A fs. 83, en fecha 02 de julio de 2018 la Jueza “a-quo” ordenó: 1°) agregar por cuerda a la presente causa, el INC. APELACION N° 1, E.. FRE 11001274/2008/1

    caratulado: “A.J.P. Y OTRO c/GENDARMERIA NACIONAL s/MEDIDA

    CAUTELAR” tras haber recibido el mismo como “devuelto resuelto” por la Cámara (en fecha 06/07/2018, mediante Oficio 5.539), y 2°) elevar las presentes actuaciones junto con el incidente agregado por cuerda “para ilustración de la Alzada” mediante oficio Nº 333.

    Recibidas las mismas, a fs. 70 se llamó Autos para resolver.

  2. - Así planteada la cuestión, cabe observar –a fin de ordenar la cronología de los actos- que a fs. 39/45 vta. la demandada interpuso recurso de apelación en Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D...

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