Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 037803/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 37803/2013 ARGUELLO, H.M. Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-DTO 1305/12 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “A.H.M. y otros c/ EN -M° Defensa-Dto. 1305/12 y otros s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 67/68, la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores, declarando su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1305/2012 y 245/2013, al concepto “haber mensual”.

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 69 apeló la parte demandada y expresó

agravios a fs. 73/75, los que fueron contestados por su contraria a fs. 77/80.-

  1. Que esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver la cuestión de fondo en análisis en los autos “T.J.P. y otros c/

EN -M° Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11665023#167653174#20161124100916320 nro. 22324/2014, sentencia del 06/10/2016, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-

IV.-Que en lo que se refiere a las costas de esta instancia, corresponde que sean impuestas en el orden causado en atención a lo novedoso de la cuestión en debate (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). ASÍ

VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. adhiere al voto que antecede.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.-Que toda vez que la cuestión debatida en autos respecto del carácter con que corresponde computar los suplementos y el adicional a que se refiere el decreto 1305/12 y su modificatorio resulta sustancialmente análoga a la cuestión debatida en los autos “MAZZANTI, C.J. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- EJERCITO s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 7 de julio...

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