Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Junio de 2019, expediente FCB 041010058/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41010058/2008/CA1 AUTOS: “ARGUELLO, F.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 24 de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARGUELLO, F.C. C/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41010058/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de Abril de 2012, dictada por el entonces señor J. Federal de B.V. que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y ordenar a esta última que determine el haber inicial del beneficio y sucesivas movilidades, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes.

Asimismo, dispuso declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y hacer lugar a la excepción de Prescripción Liberatoria que determina el art. 82 de la Ley N°

18037 ratificada por el art. 168 de la Ley N°24241. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. - EDUARDO AVALOS - IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES -.

La señora J. de Cámara, doctora G.M., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Argumenta que el J. de grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que ha tenido servicios autónomos. Asimismo, se agravia en cuanto se ordena la aplicación de una cláusula de ajuste que contradice la Ley 23928 al momento de calcular la PC y la PAP.

    Se agravia también por la aplicación de los fallos “S.” y “B.” así como también del Índice de salarios básicos de la Industria y la Construcción – personal no calificado- sin limitación temporal, manifestando que no son de aplicación al caso. (fs.

    92/99).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24320664#236364704#20190626090754363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41010058/2008/CA1 AUTOS: “ARGUELLO, F.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 114).

  2. Del análisis de la causa se desprende...

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