Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRE 005439/2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 5439/2016 ARGUELLO, CLARA SUSANA c/ RE.NA.T.E.A. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 05 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ARGUELLO, CLARA SUSANA C/ RE.NA.T.E.A. Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986” EXPTE. N° FRE 5439/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 267/269 el juez a quo homologó el convenio celebrado entre el actor y RENATRE, desestimando la oposición planteada por el Estado N.ional-Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social. Para resolver de tal modo, consideró que la disponibilidad del derecho de acción se tiene contra quien el actor resuelve demandar, más allá de la integración originaria de la litis.

    Contra tal decisión, el Ministerio de Producción y Trabajo –continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por art. 14 del Decreto 801/19- interpuso recurso de apelación (fs. 271/274 vta.) por considerar que lo resuelto causaba gravamen irreparable a su parte.

    A fs. 278 el sentenciante de origen no concedió la apelación deducida, manifestando que la resolución materia de recurso no se encuentra entre las previstas en el art.

    15 de la Ley 16.986. Esta Cámara Federal de A.aciones, al resolver el recurso de queja por apelación denegada incoado por la demandada, hizo lugar al mismo y, en consecuencia, concedió en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación que interpusiera, ordenando la tramitación del mismo.

    Devueltas las actuaciones a la instancia de origen, y corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó, según constancias de fs. 400/401, en tanto que el codemandado Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28764935#251624110#20191205083843949 RENATRE hizo lo propio a fs. 279/280 vta., a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas quedaron en estado de ser resueltas (fs. 406)

  2. Los agravios del Estado N.ional pueden sintetizarse en los siguientes: 1)

    Sostiene que el a quo, al no hacer lugar a la oposición efectuada por su parte respecto del desistimiento de la actora, operado sólo contra el RENATRE, lo ha hecho desconociendo los términos de la citación del mismo y su necesaria integración a la litis.

    Agrega que de la forma y fundamentos de dicho ofrecimiento se desprende que el mismo no tiene otro sentido que el indemnizatorio. Por tal razón entiende que, al optar el actor por la indemnización, se agota el objeto de la acción contra todos los codemandados, debiendo alcanzar el acuerdo arribado a todos ellos, y no solamente en forma parcial y fragmentaria, en tanto y en cuanto existe un litisconsorcio pasivo necesario en virtud de la clara y precisa citación que se efectuara al integrar la litis.

    Manifiesta que, por tratarse de...

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