Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Marzo de 2020, expediente FCB 054010031/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 54010031/2010

AUTOS : ARGUELLO, C. DECENA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL

doba, 09 de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARGUELLO, C. DECENA c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010031/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada- conforme poder 136 vta.- en contra de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017,

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución en contra de Anses. Con costas a la demandada. En consecuencia, dispone aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación efectuada por el perito contador D.M.F. fijándose en la suma de pesos $10.181,82 el haber real de pensión que debe percibir el reclamante actualizado al mes de junio de 2017 y en la suma total de $216.514,67 lo adeudado en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses. Asimismo, regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 137/140 vta. manifestando que se agravia por los argumentos vacíos de contenido jurídico por parte del a quo y carecer de fundamentación lógica. Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios conforme surge de fs.

    143/145, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 23 de marzo de 2012 (ver fs. 29/31).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 07 de marzo de 2018, para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 24.07.19 (ver fs.

    156 y fs. 157, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., S. I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861

    de fecha...

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