Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 043419/2007/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 43.419/2007 “A., B. y otro c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y otros s/ interrupción de prescripción”. Juzgado n° 63 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., B. y otro c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y otros s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 833/849 de estas actuaciones rechazó la defensa de prescripción opuesta por “Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L.”; e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al “Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” y al “Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L.”, a pagar a S.A.D.S. la suma de $ 150.000.- y a B.A. la de $

38.000.-; con más los intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14514169#163768575#20161005091732435 El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 853, por los actores a fs. 856, por el “Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L.” a fs. 866, por el “Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” a fs. 868, y por el Defensor de Menores e Incapaces a fs. 931; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 855, 858, 867, 869 y 932. Sus agravios se encuentran expresados a fs. 1000/1001, 966/974, 975/988, 995/999 y 1019/1023 respectivamente, cuyos traslados merecieron las respuestas contenidas en las presentaciones de fs. 1006/1008, 1003/1005 y 1021/1023; en tanto que a los que no los contestaron, a fs. 1017 se les dio por decaído el derecho de hacerlo.

También se encuentran apelados a fs. 854, 857, 861, 866, 868, 888, 894, 898, 905 y 909, los honorarios regulados en la sentencia.

Antecedentes
  1. B.A. por su propio derecho, y en su carácter de curadora de su hijo S.A.D.S. promueve la presente demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y el Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de L.S.R.L., con la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia, por cobro de la suma de $ 429.200.- o la que en más o en menos resulte de la prueba a producir.

    Expresa que su hijo padece esquizofrenia paranoide, epilepsia tipo gran mal y retraso mental moderado, afecciones que conllevan la imposibilidad de ejercer por sí actos de la vida civil, considerándoselo un demente en sentido jurídico. Aduna haber sido por ende designada su curadora definitiva, y que por resultar imposible su vida en el hogar en razón de sus limitaciones y necesidades que requieren atención, asistencia y control médico permanente, fue ordenada judicialmente su internación que se materializó en el Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de L.. Destaca las características de la enfermedad Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14514169#163768575#20161005091732435 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D de su hijo y la naturaleza y condiciones del lugar de su alojamiento, haciendo especial hincapié en la necesidad de control y de cuidados especiales debido a la frecuencia de sus caídas producto de las convulsiones propias de su enfermedad de base. Refiere que el día 17 de abril de 2005 fue encontrado tendido en el descanso entre el segundo y primer piso de la escalera del mencionado instituto, en estado de coma, desconociendo las circunstancias en que se habría producido el hecho, no obstante lo cual lo relaciona con la falta del adecuado control y cuidado por parte de la demandada, conforme sus antecedentes lo requerían especialmente porque el día anterior había sufrido una crisis convulsiva, tónico clónica, con caída desde su propia altura golpeando su cabeza contra el piso, en cuya virtud la médica que lo asistió recomendó que se le brindaran cuidados extremos. Fue trasladado en ese estado al Hospital Rivadavia donde permaneció internado en estado crítico y pronóstico reservado, pasando por diferentes etapas evolutivas hasta su derivación a la clínica Santa Rosa con el agregado a su patología de base de un síndrome orgánico cerebral grave. Continúa su tratamiento y rehabilitación en la Clínica Santa Catalina. Imputa la responsabilidad por el acaecimiento del hecho dañoso y sus consecuencias al establecimiento demandado, devenida como consecuencia de la transgresión a su obligación de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por los medios y personal adecuados; a lo que adiciona el incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad e higiene. Extiende la imputación de responsabilidad al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. como contratante del prestador de referencia.

    Según se desprende de la liquidación practicada al efecto la pretensión resarcitoria se descompone del siguiente modo: 1) S.A.D.S.: a) incapacidad sobreviniente $ 150.000.-, b) daño Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14514169#163768575#20161005091732435 moral $ 150.000.-; 2) B.A.: a) gastos varios $ 8.000.-, b)

    lucro cesante $ 27.200.-, c) Asistencia Psicológica $ 14.000.-; d) daño moral $ 80.000.-

  2. El “Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” se presenta a fs. 126/134 y contesta la demanda.

    Formula una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por la parte actora, desconoce la documental, e impugna la procedencia y los montos que componen la pretensión accionada. Explica cual es el objetivo del organismo en relación con sus afiliados, y las características de la operatoria de la contratación de los prestadores en las diferentes áreas y especialidades. Desliga toda responsabilidad a su cargo respecto de la situación que motiva las presentes actuaciones, y solicita el rechazo de la demanda.

  3. “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, al responder a fs. 143/153 la citación que se le cursara reconoció la existencia de un seguro por responsabilidad civil celebrado con la demandada mediante póliza n° 13/004803, vigente a la época del hecho, con un importe asegurado de hasta $ 50.000.- y una franquicia a cargo del asegurado. Manifestó su desconocimiento de los hechos que integran la demanda y negó puntual y detalladamente que los mismos se hubieren producido. No obstante ello consignó que el día del mal llamado accidente el Sr. Da Silva se cayó al piso sin ocasionarse más que un leve corte en el mentón que siquiera requirió

    sutura; que en la mañana del día siguiente, mientras el resto de los pupilos se levantaban, el susodicho perdió el equilibrio presumiblemente como consecuencia de un ataque de epilepsia, siendo asistido de inmediato por el personal de la institución, quienes al advertir que no evolucionaba favorablemente decidieron su traslado al Hospital Rivadavia previa consulta a su obra social. Asegura que salió del Instituto manteniendo las condiciones psicofísicas preexistentes, y deslinda toda responsabilidad de su asegurado por el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14514169#163768575#20161005091732435 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D estado de coma, y eventuales consecuencias posteriores devenidas durante su traslado en la ambulancia o en el Hospital Rivadavia.

  4. Mediante la presentación anejada a fs. 158/178 el “Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L.” contesta la demanda solicitando su rechazo. F. a sus efectos una negativa de rigor en relación con las afirmaciones contenidas en el libelo de inicio, con desconocimiento de la documental y del reclamo resarcitorio. Aduce la eventual prescripción de la acción y del derecho en punto a las pretensiones introducidas en las ampliaciones posteriores a la interposición de la presente demanda. Sostiene en su defensa la calidad y las características de la atención brindada al paciente, y la recurrente existencia de episodios con resultados lesivos para su persona derivados de su patología de base, adecuadamente abordados por los profesionales del establecimiento, contando a su vez con la asistencia y traslado a centros médicos hospitalarios dispuestos por la Obra Social que le prestaba cobertura -PAMI-.

    F. también una reseña de sus internaciones en otras instituciones psiquiátricas. En suma, se exculpa de toda responsabilidad en el acaecimiento del hecho de que se trata y de sus eventuales consecuencias.

    1. La sentencia.

      En primer término el magistrado de grado se abocó al tratamiento de la defensa de prescripción, y a la luz de los antecedentes evaluados conformados con el encuadre normativo asignado a la cuestión, arribó a su rechazo.

      Seguidamente se refirió a la naturaleza de la vinculación que une a las partes en conflicto, repasando los deberes, cargas, obligaciones y responsabilidades emergentes en relación con el hecho dañoso por el que se persigue la reparación objeto de la presente litis.

      En tal cometido enmarcó contractualmente el vínculo jurídico Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE...

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