Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 020758/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.758/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52636 CAUSA Nº: 20.758/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 71 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A., A.A.C./ Obras y Servicios Ecológicos S.A. S/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que receptó parcialmente su reclamo indemnizatorio por el despido indirecto en que se situó el día 02/02/2.012 invocando entre otras causales la negativa de tareas de la accionada (ver teleg. fs. 74).

  2. En primer término cuestiona el decisorio en tanto tuvo por contestada la demanda y, enfáticamente, señala que no sería correcto a tenor de lo actuado a fojas 35 en donde la a-

    quo sólo la tuvo por presentada ordenando testar los términos del escrito de conteste desde el punto II al VIII.

    Con esta base, pide se tenga por ciertos los hechos narrados en su escrito de demanda haciéndose así lugar a su pretensión respecto de la fecha de ingreso que denunciara, esto es, la del 09/02/2.009 y no la que tuvo por correcta la a-quo, esta es, la del 01/01/2.011, ello con fundamento en el art. 71 L.O. como también en el resultado de la peritación contable que, según dice, avalaría aplicar lo previsto en el art. 55 L.C.T.

    Asimismo, entre otras cosas, aduce que su parte claramente expresó y denunció la vinculación de ambas firmas (“Obras y Servicios Ecológicos S.A.” y “Ambientación y Paisajismo Obras y Servicios S.A.”) y que esa vinculación estaría suficientemente demostrado a tenor de la testimonial ofrecida por su parte a fojas 68 (Silva); por los recibos de haberes; insistiendo así que la antigüedad del actor habría sido reconocida por la continuadora de la relación laboral, “Obras y Servicios Ecológicos S.A.”) por lo que insiste en que habría mediado entre las mismas una cesión del contrato de trabajo del actor por lo que estima estaría acreditada la solidaridad del art. 229 L.C.T. en tanto las empresas se habrían valido de dicha figura para pergueñar el fraude laboral con la fecha de ingreso del actor. Pide así se modifique el fallo en este aspecto y “…en consecuencia se declare la responsabilidad solidaria de la demandada como consecuencia de la cesión de contrato de trabajo ocurrida teniendo en cuenta la antigüedad en el empleo desde 02/09/2.009 y tomando como base para la liquidación el mejor salario de pesos 5599,21…” (sic); por lo que insiste en las diferencias salariales reclamadas y los viáticos con base en la naturaleza salarial de los adicionales de convenio y el manejo fraudulento que la demandada hacía de la liquidación de haberes solicitando la reliquidación del monto de la condena que se dispuso en grado (ver fojas 154/165).

  3. A mi juicio, le asiste razón parcialmente en su planteo.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20362987#204157502#20180809083733604 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.758/2013 En efecto, en lo atinente a que se proyecte en el caso las consecuencias de lo preceptuado por el art. 71 L.O. cabe señalar que, si...

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