ARGUELLO ANGEL MARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Número de registro | 170323445 |
Número de expediente | CCF 003801/2013/CA001 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3801/2013/CA1 S.I. “ARGUELLO ÁNGEL MARIO Y
OTROS c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas s/ Programas
de Propiedad Participada”
Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el tercero citado
Aceros Zapla SA
a fs. 330, fundado a fs. 334/338 —cuyo traslado fue
contestado por la parte actora a fs. 340/342, contra la resolución de fs.
327/329, y; CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez Subrogante del Juzgado N° 9 de este fuero,
C., en lo que aquí interesa, rechazó las excepciones de
litispendencia y de prescripción que fueran articuladas por el tercero citado
Aceros Zapla SA
.
-
Si bien esta decisión fue recurrida por el tercero citado “Aceros
Zapla S.A.” y el Estado Nacional, sólo corresponde a esta Sala resolver los
cuestionamientos realizados por el tercero citado, pues el recurso de
apelación del Estado Nacional fue declarado desierto por no haber sido
fundado (cfr. fs. 345).
En primer lugar, la parte recurrente solicita que se admita la
excepción de litispendencia. A tal efecto, sostiene que con identidad de
sujetos, objeto y causa los coactores han iniciado el proceso “Albarracin
Rodolfo Alfredo y Otros c/ Aceros Zapla SA y otros s/ Daños y Perjuicios”
sin que haya instrumentado el desistimiento de sus acciones judiciales. Por
otra parte, señala que al resolverse el rechazo de la excepción el magistrado
remitió al tratamiento efectuado al considerar la excepción de cosa juzgada
opuesta por el Estado Nacional por lo que concluye lo decidido no se
encuentra fundado acabadamente. Finalmente, controvierte la imposición
de costas a su cargo decidida y solicita que, para el supuesto en que se
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16096106#170323445#20170823100541485 denegara lo peticionado en su memorial, ellas sean distribuidas en el orden
causado.
En segundo término, requiere que se haga lugar a la excepción
de prescripción planteada. Aduce que encontrándose citada como tercero en
los términos del art. 94 del Código Procesal y en razón de las
consecuencias previstas para el caso de la intervención obligada dispuesta
por el art. 96 del Código Procesal, no corresponde que le sea cercenado su
derecho de defensa.
Afirma que el tercero está asimilado a los litigantes principales por
lo que puede oponer todas las defensas que estima en interés de su legítima
defensa en juicio.
Según su entender, a partir de la reforma introducida por la ley
25.488, la sentencia puede ser directamente ejecutable contra el tercero
citado, por lo que puede actuar como litisconsorte de la parte principal con
sus mismas facultades procesales (cfr. memorial de agravios de fs.
334/338).
La parte actora contesta el traslado del memorial sosteniendo
que no se produce en el caso la triple identidad de sujetos, objeto y causa y
que tampoco corresponde revocar el rechazo de la prescripción intentada
por el tercero citado. Asimismo, considera que la apelación interpuesta
resulta temeraria y maliciosa solicitando la aplicación de las sanciones
previstas por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(ver contestación del traslado a fs. 340/342).
-
En lo que respecta a la excepción de litispendencia,
corresponde recordar que el fundamento del citado instituto reside en la
necesidad de evitar que una misma pretensión, es decir, una única situación
de hecho o de derecho, sea objeto de un doble reconocimiento, con un inútil
dispendio de actividad jurisdiccional, desvirtuándose así la función judicial
y la naturaleza misma del derecho, con la posibilidad de que se dicten
sentencias contradictorias (cfr. CNCiv., S., 4598, LL 1998D727;
Sala E, 28896, LL 1997B570, citadas por esta S. en la causa
11.225/02 del 9/12/03).
Sobre esa base, cabe señalar que en la causa N° 3643/2009 los
actores demandaron a Aceros Zapla S.A. por el menoscabo patrimonial
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16096106#170323445#20170823100541485 Año del B. de la Declaración de la Independencia...
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