Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 058576/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 58576/2016 - ARGUELLO, A.D. VALLE Y OTRO c/

SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TTE AUTOMOTOR DE CARGA LOGISTICAS Y SERVICIOS DE PCIA DE SANTA FE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2019.- MHC Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Toda vez que el auto de apertura a prueba de fojas 374/376 que motiva el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 377 no escapa al principio general establecido por el artículo 379 del Código Procesal referido a la inapelabilidad de las resoluciones adoptadas en materia de producción, denegación y sustanciación de pruebas; la resolución dictada a fojas 374/376 es inapelable. En consecuencia, el recurso interpuesto a fojas 377 ha sido mal concedido.

  2. Sentado lo expuesto y sobre el tema que se debate el doctor L. sostiene una postura diferente, por lo que a continuación manifiesta su disidencia:

El debido proceso concluye con un decisión justa, pero también es aquél en que la sentencia es dada en tiempo después de un trámite de plazos razonables.

El debido proceso no comulga con excesos rituales. Es más, el cumplimiento del rito, de las normas procesales, es un medio para llegar a un fin, la sentencia justa. Esa observancia no es un fin en sí mismo.

La aplicación mecánica, en la especie, del art. 379 del Código Procesal se erige en un típico caso de exceso ritual manifiesto.

No hace falta recordar que la limitación recursiva contenida en el art. 379 está justificada por razones de economía del Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28813195#238222914#20190711114832417 proceso, por la celeridad con que debe tramitarse. En fin, como suele ocurrir, para evitar las maniobras dilatorias de los demandados.

En el caso, quien apela es el actor. Descarto así las dilaciones injustificadas y, como principio, debería abrirse sin más el recurso. En realidad, en el particular, el mismo juez de grado lo abrió.

Por otro lado, como agudamente recuerdan varios tratadistas, no es bien visto y suele no aceptarse el replanteo de medios probatorios en segunda instancia.

Observando entonces las objeciones del recurrente, me parece elemental que los medios denegados referidos a lo técnico hacen justamente al meollo de la cuestión de la...

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