Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2020, expediente FLP 075485/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 27 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
75485/2017/CA1 caratulado “ARGÜELLES, C.F. c/
ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
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A través del pronunciamiento dictado el 10/3/20 esta S. dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y ordenó al a quo que proceda de la forma establecida en los considerandos allí expuestos.
Ello en razón de haber resuelto el caso prescindiendo de la norma específicamente aplicable (decreto 807/16)
atento la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio que se pretende reajustar, sin haberse dado razones ni una previa declaración de inconstitucionalidad que justificaran dicha omisión.
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Contra esa sentencia la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, cuyos fundamentos se dirigen en lo sustancial a cuestionar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley Nº 27.260) y en el decreto Nº
807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016.
La recurrente –en base a las argumentaciones que desarrolla- considera que no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de dicha ley, siendo que no existía al momento que el actor adquirió el beneficio ni al interponer la demanda, y tampoco por no haber adherido al programa de Reparación Histórica. Ello lo priva de un incremento sustancial en su haber en comparación con lo que resultaría de aplicar el ISBIC, lo cual hace que lo resuelto se torne confiscatorio.
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
En consecuencia – continúa- resulta aplicable a su respecto el Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-
conforme lo establece el fallo “E.A.J.
c/ANSeS s/Reajuste Varios”, del 11/08/2009.
Finalmente, alega que el fallo avasalla flagrantemente las garantías constitucionales de debido proceso, de propiedad, movilidad de las prestaciones e igualdad ante la ley, incurriendo en arbitrariedad con un temperamento definitivo sobre el fondo de la cuestión litigiosa, satisfaciendo la exigencia prevista en el art. 14 de la ley 48.
La ANSeS contestó el recurso extraordinario y postuló que se...
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