Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 059256/2014

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 59256/2014 ARGOTA, SANTOS JORGELINA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 37 y 50.

M.N. y F.P.A., promueven el proceso sucesorio de su hermana, S.J.A.. Con posterioridad se presenta L.E.A., invocando su carácter de heredero de la causante en virtud de la partida de matrimonio que acompaña.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 37, declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “A., J. s/aseguramiento de bienes” (n°

43.942/2014), radicado ante el Juzgado Civil n° 50.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 202.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Por otra parte, el inc. 2 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil dispone que si con anterioridad a la promoción del juicio principal se hubieren iniciado actuaciones por medidas precautorias, preliminares o Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #23906941#212806202#20180808104116224...

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