Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 043309/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “Argos S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c. B., D.s/

Ejecución”

Buenos Aires, octubre 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado apeló a fs. 409 la resolución de fs. 404 que rechazó su pedido de que se declare la prescripción de la ejecutoria y le impuso las costas respectivas. El memorial de agravios se agregó a fs. 411/418 y su contestación a fs. 420/ 428.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el día 27 de abril de 1981 se dictó sentencia de remate que mandó llevar adelante esta demorada y dilatada ejecución hasta ha-

    cerse a la acreedora íntegro pago de la suma reclamada (fs. 45). De modo que la prescripción opuesta a fs. 374/378 y sobre la que el apelante insiste en el memorial de agravios de fs. 411/418 no puede sino estar referida a la “actio iudicati”, cuyo plazo de prescripción es de diez años por aplicación del artículo 4023 del Código Civil.

    No obsta a ello que ahora, con la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de este año del Código Civil y Comercial, se haya redu-

    cido dicho plazo a cinco años (art. 2560 de ese ordenamiento), pues el artículo 2537 de ese cuerpo de normas establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nue-

    va ley se rigen por la ley anterior; y si bien esta disposición contempla el caso de que la nueva ley fije un plazo mayor de prescripción, lo cierto es que, como se explicó, no es esa la situación que se configura en la especie, donde el nuevo plazo es menor que el previsto en el Có-

    digo anterior.

    Siendo así, el mero repaso de las actuaciones permite considerar la existencia de innumerables actos impulsorios del procedimiento (cfr. fs. 273, 274, 281, 282, 285, 307/308, 358, 359, 364 y 369) y, por tanto, interruptivos del curso de la prescripción. Incluso el pedido Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., efectuado por el deudor ejecutado a fs. 341/342, admitido a fs. 347, en decisión aclarada a fs. 350, de que se ordene la sustitución de la inhibición general de bienes por un embargo sobre un inmueble de su propiedad, constituye un acto interruptivo.

    De todos modos, se insiste, aun dejando de lado la incidencia de este último, quedan aquellos otros, todos verificados con anterioridad a que se venciera el mentado plazo decenal de prescripción en el mar-

    co de un incidente opuesto el 2 de junio de 2015 (cfr. cargo mecánico de fs. 378...

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