Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2016, expediente CCF 009421/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9421/2009 ARGOS ACQUISITION PTE LTD c/ BAGO GROUP SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Argos Acquisition Pte. Ltd. promovió demanda contra Laboratorios Bagó S.A. con el objeto de que se declaren infundadas las oposiciones deducidas contra las solicitudes de marca “AVAGO TECHNOLOGIES”, Actas N° 2.655.376/377/378 en las clases 9, 37 y 42 Internacional, respectivamente, y “AVAGO TECHNOLOGIES” (con diseño), Actas N° 2.655.370/371/372 en las clases 9, 37 y 42 Internacional, respectivamente, con expresa imposición de costas a la demandada.

    Relató que con fecha 8 de marzo de 2006 solicitó el registro de dichas marcas, las cuales fueron objeto de oposición por parte de la ahora demandada, la que alegó supuesta confundibilidad con sus marcas “BAGÓ”

    que dice poseer en la clase 9 y “TECNO BAGÓ”, que dice tener registrada en las clases 37 y 42.

    Prosiguió el relato expresando que a partir de ese momento ambas partes iniciaron negociaciones tendientes a solucionar amistosamente el conflicto sin arribar a acuerdo alguno, por lo que ante el fracaso de la audiencia de mediación no tuvo otro recurso que iniciar la presente demanda.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 148/55 vta.

    efectuó, en primer término, el confronte entre las marcas en pugna en la clase 9:

    Fecha de firma: 02/12/2016 vs.

    Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16058573#167865814#20161202102229457 para afirmar que se advierten notables diferencias en cualquiera de los planos de cotejo, pues en el campo visual la marca pretendida es un conjunto integrado por dos términos contra una única palabra que conforma la marca oponente además del tipo especial de letra que posee su marca, lo cual entiende que contribuye a alejar aún más cualquier riesgo de confusión, diferencias éstas que asegura se trasladan al plano auditivo, en el cual las marcas en conflicto suenan de manera totalmente disímil por su distinta confrontación.

    Respecto del plano ideológico advirtió que tampoco puede haber posibilidad de confusión porque no existe ningún parecido conceptual entre los signos enfrentados, ya que ambos son términos de fantasía, carentes de significado propio.

    En punto al cotejo en las clases 37 y 42 puntualizó que aquí las diferencias también son notables:

    vs. “TECNO BAGO”

    reiterando los mismos conceptos volcados al cotejar las marcas en la clase 9.

    Se refirió a las circunstancias adjetivas de la causa mencionando las actividades que realizan ambas empresas, recordando que la firma demandada es un laboratorio médico y que su empresa se dedica al diseño, desarrollo y comercialización de dispositivos electrónicos altamente especializados, incluyendo circuitos integrados y dispositivos analógicos, opto electrónicos y mixtos para la industria automotriz, las comunicaciones inalámbricas, la infraestructura eléctrica y periféricos para computadoras, ello así, sus solicitudes de la clase 9 cubren solamente “semiconductores, circuitos integrados, amplificadores de potencia, circuitos de control de potencia y software para uso en la fabricación de semiconductores y circuitos integrados y software para controladores de transceptores infrarrojos”, en tanto que sus solicitudes en la clase 37 protegen únicamente “servicios de mantenimiento e instalación” y, por último, sus solicitudes en la clase 42 distinguen “servicios de información, diseño, ensayo y consultoría respecto a semiconductores y circuitos integrados y el software Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16058573#167865814#20161202102229457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9421/2009 relacionado”, concluyendo en que se trata de productos y servicios claramente alejados de los que ofrece la demandada, por lo que no existe el más mínimo riesgo de confusión para el público consumidor.

  2. A fs. 232/50 vta. contestó la demanda Bagó Group S.A., para negar, en primer término, los hechos y desconocer los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Rememoró que Laboratorios Bagó S.A. (hoy “Bagó Group S.A.”) fue fundada el 11 de abril de 1934 por S.B., verdadero pionero de la industria farmacéutica argentina, siendo en la actualidad uno de los laboratorios más importantes del país y una de sus empresas más sólidas, aún más allá del campo de su especialidad.

    Expresó que desde el inicio de sus actividades la visión y la capacidad de su fundador le imprimió un accionar dinámico que se tradujo en destacados hitos en el desarrollo de la industria farmacéutica y en los avances científicos que protagonizó nuestro país.

    Detalló que en 1945 se construyó la primera zona estéril para la fabricación de antibióticos, luego ampliada con el sector de liofilización, actualmente uno de los más importantes de América Latina, y que en 1959 desarrolló el...

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