Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 029179/2007/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

29179/2007 - ARGONA RAMON JOSE Y OTROS c/ EN-DNM LEY 24241

-J- s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.- NS

VISTOS estos autos 29179/2007 caratulados “A.R.J. y otros c/ EN-DNM Ley 24241 -J- s/empleo público” y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 18 de julio de 2020, la Sra. jueza de primera instancia aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora a fs. 1158/1164, hasta la suma de pesos dos millones trescientos sesenta mil doscientos nueve ($

    2.360.209) en concepto de capital e intereses.

  2. Que, contra lo así decidido, con fecha 11 de agosto de 2020, la accionada interpuso recurso de apelación (ver escrito “APELA

    [11/08/2020 12:47]”, incorporado al sistema informático en 13/08/2020) y expresó agravios en 24 de agosto de 2020 (ver presentación digital “EXPRESA AGRAVIOS. MANTIENE CUESTIÓN FEDERAL (Parte 1 de 2)

    [24/08/2020 15:17]”, incorporado al sistema en 25/08/2020).

    En primer término, se agravió de que la liquidación aprobada comprendiera cifras correspondientes a cargas sociales.

    Consideró improcedente su inclusión debido a que se trata de conceptos que componen recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, percepción, fiscalización y ejecución son competencia de la A.F.I.P.

    Sostuvo que el Decreto n° 507/1993 establece la potestad exclusiva de este organismo para percibir las sumas referidas, razón por la cual no pueden considerarse válidas las cifras aprobadas.

    En el mismo orden de ideas, citó jurisprudencia de la S. III (“M., C.H. y otros c/EN-DNM s/empleo público”, expte. n°

    13050/2007, del 16 de junio de 2016) y destacó que la actora no se encontraba habilitada para subrogar a la A.F.I.P. en la determinación de la deuda líquida.

    Por otra parte, señaló que por Disposición DI-2019-5267-

    APN-DNM#MI, del 26 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso que el Servicio de Inspección de Migraciones y sus Guardias Permanentes de Apoyo, ostentan carácter remunerativo y bonificable desde el 1° de noviembre de 2019.

    En relación a ello, ponderó que en 6 de noviembre de 2019, por Disposición DI-2019-4763-APN-DNM#MI, se autorizó a la Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Dirección General de Administración a adherir al Plan de Facilidades de pago, bajo los términos y alcances de las Resoluciones Generales A.F.I.P. n° 4557/2019 y 4616/2019.

    Añadió que dicho plan regularizó los períodos comprendidos entre los meses de marzo de 2009 y septiembre de 2019.

    Por último, presentó los montos correspondientes a cada uno de los actores por aquellos períodos que no formaron parte del convenio de pago mencionado; lo hizo sin adicionar intereses, toda vez que consideró que los mismos deberían ser depositados a las instituciones y no abonados directamente a los actores.

  3. Que corrido que fuera el pertinente traslado, con fecha 26 de agosto de 2020, los accionantes formularon sus...

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