Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 029179/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 29.179/2007 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en las causas caratuladas: “Argona, R.J. y otros c/ EN – DNM Ley 24.241 s/

Empleo Público” (Nº 29.179/2007) y “G., S.M. y otros c/ EN – DNM y otro s/ Empleo público” (Nº 34.006/2007), contra la sentencia obrante a fs. 1084/1091 vta. y fs. 214/221 vta., respectivamente; el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. En la causa Nº 29.179/2007 caratulada “Argona, R.J. y otros c/ E.N. – D.N.M. Ley 24.241 s/ Empleo Público” los señores R.J.A., P.N. De Armas, J.C.B., V.I.A., G.L. y S.M.G., mediante apoderado, entablaron demanda contra el Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo D.N.M.) a fin de que se ordene computar las sumas percibidas en concepto de adicional por función de inspección migratoria (o servicio de inspección migratoria prestada fuera del horario oficial -S.E.F.H.O.-) a los efectos de calcular sus aportes previsionales.

    Asimismo, reclamaron que, como consecuencia de dicho reconocimiento, se condene a la demandada a abonar, o a integrar al sistema jubilatorio, las diferencias entre las sumas que debieron percibir y las efectivamente liquidadas, todo ello en cuanto corresponda a los diez años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; con expresa imposición de costas más los intereses correspondientes (ver fs. 2 vta.).

  2. Por otro lado, cabe señalar que en la causa Nº 34.006/2007 caratulada “G., S.M. y otros c/ EN - DNM y otro s/ Empleo público”, los señores S.M.G., P.N. De Armas, J.C.B., V.I.A., R.J.A. y G.L. entablaron demanda contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) a fin de que se declare el carácter remunerativo de las sumas de dinero que perciben en concepto de adicional por función de inspección migratoria (o S.E.F.H.O.).

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10689843#228790193#20190311113050072 Además, solicitaron que se ordene a la demandada a computar dicho adicional a los efectos del cálculo de las cargas sociales, como así también de las sumas debidas en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario. Finalmente, pretendieron la condena al pago de las diferencias habidas entre lo efectivamente percibido por los conceptos señalados -vacaciones y sueldo anual complementario- y lo que debieron percibir si se hubiera liquidado calculando el mencionado adicional, por los cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo.

    Todo ello con expresa imposición de costas y los respectivos intereses (ver fs. 6 vta.).

  3. La señora Magistrada de primera instancia -mediante sentencia dictada conjuntamente para las causas “Argona” y “G.”; ver fs. 1083 y fs. 1084/1091vta. y fs. 213 y fs. 214/221 vta., respectivamente- hizo lugar a la demanda formulada, declarando con carácter remunerativo las sumas percibidas en concepto de “Adicional por Función de Inspección Migratoria”, a los fines de su respectivo cálculo en la liquidación de las cargas sociales, aportes previsionales, vacaciones y sueldo anual complementario. En consecuencia, ordenó a la demandada a abonar las diferencias salariales resultantes.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, indicó que los agentes se desempeñaban como inspectores y/o supervisores del control de ingresos y egresos de personas al país, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones.

    Asimismo, -luego de reseñar la normativa aplicable a la especie; como así también de considerar diversos precedentes jurisprudenciales de ésta Cámara y del fuero laboral- puso de resalto que el adicional por Servicio de Inspección Migratoria (S.I.M.) le correspondía a aquellos empleados que se les asignaron funciones de inspección y contralor fuera del horario oficial o de la sede habitual, es decir respondía a exigencias particulares -en cuanto a tiempo y lugar- derivadas de la relación de empleo como personal de la DNM.

    Destacó que el organismo, al momento de contestar...

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