Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente COM 000777/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

777 / 2015 ARGON COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. c/

JACARANDA FILMS S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg. 14 S.. 27 13-15-14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se elevan a TRES MIL PESOS ($ 3.000) los honorarios regulados a favor del doctor R.A.K.,

por su actuación como letrado patrocinante de la co-

demandada vencedora, “Jacarandá Films S.A.” (ley 21.839,

t.o. ley 24.432: 6, 7, 19, 37 y 40).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700) los estipendios de la perito calígrafo H.G. (ley 20.243: arts.

29 y 30).

Fecha de firma: 10/10/2018 Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

Alta en sistema: 25/02/2019

Expte. N° 777/2015

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Pág.1

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

15/13).

El Dr. M.F.B. no suscribe la presente por...

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